­Un jarro de agua fría a miles de tenedores de cláusulas suelo. El Tribunal Supremo ha decidido que la banca sólo deberá devolver las cantidades cobradas de más en el caso de las cláusulas suelo declaradas abusivas después de mayo de 2013, ya que en esa fecha fue en la que se anuló aquellas que no cumplieran los criterios de transparencia.

Eso quiere decir que las fueran declaradas nulas antes de esa fecha y estén pendientes de recurso no podrán reclamar la devolución retroactiva de los intereses mensuales pagados de más. Con las posteriores no habrá problema.

El Alto Tribunal toma esta decisión en pleno tras rechazar un recurso del BBVA, y dará a conocer su nueva sentencia una vez que esté redactada y firmada.

En Málaga, la Audiencia Provincial decidió que la declaración de nulidad de las cláusulas suelo no sólo conllevaba automáticamente el hecho de dejar de pagar los intereses, sino que también los bancos deberían devolver lo cobrado de más durante los años de hipoteca. Ahora, miles de malagueños se van a ver afectados por esta medida, ya que muchas de sus cláusulas fueron declaradas nulas pero antes de mayo de 2013.

Sólo en los primeros diez meses de 2014 se presentaron 1.682 demandas para pedir la declaración de nulidad de las cláusulas, frente a las 375 registradas en 2013, lo que da una idea del efecto llamada que tuvo la unificación de doctrina de la Audiencia Provincial. Ello derivó en que muchos demandantes cambiaran su residencia dado que las audiencias provinciales emitían fallos contradictorios: unas devolvían lo percibido de más y otras no.

El tapón que se formó hace que las audiencias previas de estos casos se estén fijando a dos años y medio vista, y, de momento, la Audiencia no accede a suspender cautelarmente el pago de las cláusulas hasta que la sentencia no sea firme.

Los magistrados del Supremo han desestimado además otro recurso de Cajasur, que pretendía que se rectificase la doctrina marcada hace casi dos años sobre la nulidad de estas condiciones por abusivas. El Alto Tribunal indicó que las cláusulas son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor «identificarlas como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de tipos».