Limasa y el Ayuntamiento se juegan hoy en los juzgados su última carta en el escenario estrictamente laboral que determinará el pago o no de cuantiosos atrasos a la plantilla. Los trabajadores se la juegan bastante menos ya que cuentan con varias sentencias a su favor, en especial la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de julio de 2017, ratificada en mayo de este año por el Tribunal Supremo al no admitir un recurso de casación de la empresa. Esa sentencia declaraba nulos los acuerdos firmados por empresa y comité, y fijaba que el único marco laboral vigente era el convenio colectivo de 2010/12, lo que en la práctica significa la obligación de devolver a la plantilla (1.800 entre fijos y eventuales) los derechos laborales que habían sido recortados en los años posteriores, especialmente la paga de productividad de 1.431 euros y las subidas salariales. Estaríamos hablando, según cálculos aproximados del comité de empresa, de entre 10.000 y 12.000 euros de devolución media por trabajador.

Muchos millones de euros que la empresa y el Ayuntamiento intentan desesperadamente no tener que pagar. Por eso han acudido a jugar su última carta al juzgado de lo Social número 12; lo hacen con la implicación del comité de empresa que espera, por fin, que el juzgado deje sin argumentos a la empresa y cierre definitivamente la última puerta del litigio jurídico.

La vista judicial está prevista para hoy, después de que se aplazara la anterior fecha prevista para el 17 de septiembre.

Aspectos ya juzgados

Las posibilidades de que la empresa tenga éxito son limitadas debido a la sentencia del TSJA que ratificó el Supremo. Pero queda un resquicio. El TSJA no se pronunció, porque fueron firmados a posteriori, sobre los acuerdos entre empresa y comité, de marzo de 2016, que pusieron fin a la huelga convocada ese mes.

Algunos de los puntos de ese acuerdo remitían a la sentencia que debía emitir el juzgado de lo Social 12, en especial la paga de productividad, que en dicho escrito pasó a denominarse ‘paga a cuenta de sentencia’. El acuerdo (fijado para 2016 pues se pensaba que la sentencia no se demoraría) estipulaba una paga de productividad «a cuenta» de 867,9 euros hasta la publicación de la sentencia. También quedaba a expensas de la sentencia la llamada ayuda de diciembre o bolsa de Navidad.

El resto de temas en litigio: vacaciones, descanso de fin de semana, poder trabajar los festivos que se pagan a 140 euros, percibir el complemento a cargo de la empresa en caso de hospitalización o incapacidad hasta alcanzar el 100% de la base reguladora, quedaron solventados a favor de los trabajadores con la sentencia de TSJA.

De esta manera, el juicio previsto para hoy queda limitado a las cuestiones puntuales de la paga de productividad, la cesta de Navidad y la posibilidad de recuperar las subidas salariales no realizadas.

Pese a ello, la empresa ha vuelto a requerir al juzgado que se pronuncie sobre aspectos ya juzgados. En el escrito que la empresa remite al juzgado solicitando la reanudación de las actuaciones judiciales, le pide que determine «si son de aplicación a la plantilla de Limasa» los acuerdos suscritos en el Sercla el 17 de febrero de 2012 y el 22 de marzo de 2013, el principio de acuerdo del convenio colectivo de diciembre de 2013 y el acuerdo de fin de huelga de 15 de marzo de 2016.

La empresa reclama a la titular del juzgado de lo Social 12 que declare si son de aplicación acuerdos que ya han quedado sin sentido a causa de resoluciones judiciales, en especial el de diciembre de 2013, sobre el que el TSJA declaró por sentencia su «nulidad».