Si usted pensaba que son los negocios hosteleros y el ruido que generan sus terrazas la principal causa de denuncia o intervención de la Policía Local, o de una posterior sanción o multa, está equivocado, porque aunque en el registro informático de los datos no se discrimina qué sanciones son a ciudadanos y cuáles a bares o restaurantes, queda claro que algunas de las tipologías sancionadas por la ordenanza de ruido de la ciudad son faltas de los ciudadanos, ya que, aunque no se quiera, los vecinos también hacen ruido.

Así, en 810 intervenciones de la Policía Local en el Centro y Teatinos, entre 2015 y 2o18, por supuestos incumplimientos de la ordenanza sobre ruido, la causa de la denuncia fue la siguiente: «Realizar cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, durante el horario nocturno, tales como fiestas, juegos, arrastre de muebles y enseres, utilizaciones de aparatos domésticos ruidosos, etcétera...». Este es el grupo más numeroso de denuncias e implica una evidente actividad de los residentes (insistimos, no se discrimina entre hosteleros y vecinos, así que también habrá una parte de los primeros).

El segundo grupo más numeroso, y que obligó a la Policía Local a intervenir en 610 ocasiones en los distritos de Teatinos y el Centro Histórico entre 2015 y 2018, fue el siguiente: «Cantar, gritar, encender aparatos de radio, televisores, instrumentos o equipos musicales, mensajes publicitarios, altavoces independientes o dentro de los vehículos, etcétera..., en la vía pública».

Pero hay otras tipologías en estos datos que sí son achacables a la actividad hostelera. Por ejemplo, en esos cuatro años, los funcionarios policiales tuvieron que intervenir o denunciar en 75 ocasiones que se produjeron molestias en actividades de ocio por tener abiertas las puertas y ventanas. Hay otras tipologías cuanto menos llamativas, como que se perturbe el descanso de los vecinos con los sonidos producidos por animales domésticos, realizar obras y trabajos de construcción entre las 22.00 y las 8.00 horas del día siguiente, salvo las consideradas urgentes, la instalación de aparatos de reproducción o amplificación sonora sin autorización (algo achacable, casi en su totalidad, a la hostelería), perturbar el descanso de los vecinos provocando molestias, el funcionamiento de alarmas sin causa justificada, realización de carga y descarga de mercancías o manipular cajas y objetos entre las diez de la noche y las siete de la mañana, cuando afecte a zonas de viviendas, entre otras muchas.

En cualquier caso, las sanciones a la hostelería, como ya se ha reseñado en la pieza relacionada, vienen en muchas ocasiones por la ocupación de la vía pública por parte de terrazas, concepto que sí cuenta con un volumen destacado de sanciones.