Si está en España pero no en el lugar donde le corresponde votar, reside fuera del país o el día de las elecciones municipales estará de viaje es importante que conozca los plazos y procedimientos que tendrá que seguir si quiere ejercer su derecho al voto el 26 de mayo.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que 54 días antes de los comicios se deben disolver las Cámaras. Esto se produjo, por tanto, el 2 de abril. Es decir, que desde el 3 de abril está abierto el periodo para solicitar el voto por correspondencia.

Siguiendo lo que establece la LOREG, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación, por lo que el plazo va desde el 3 de abril al 16 de mayo. El siguiente paso es la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, es decir, entre el 6 y el 19 de mayo.

Por último habrá que remitir la documentación por correo. El plazo establece que puede enviarse hasta el tercer día previo a la celebración de elecciones. Por lo que la fecha límite sería el 22 de mayo.

Pero hay dos posibilidades: estar en España o no. Si está en España pero no en el lugar en el que corresponde votar, los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas postales de Correos de España, por lo que es allí donde se solicita. Según la LOREG, deberá solicitar a la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Es decir, en cuaquier oficina de correos deberá mostrar su DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para comprobar su identidad. El plazo expira 16 de mayo.

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le enviarán por correo certificado la documentación para emitir el voto. Será entonces cuando deberá rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre, cerrarlo completamente y llevarlo a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación donde va la papeleta.

La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito. En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que debe estar autorizada notarialmente.

Fuera de España

Si reside o estará el día de las elecciones fuera de España, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que residen temporalmente fuera del país. Ambos pueden solicitar el voto por correo hasta el 28 de abril. En el caso de tener el domicilio habitual en España, debe darse de alta como no residente. Después tendrá que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.

Tras esta petición, del 30 de abril al 6 de mayo se recibirá la documentación, sin impugnación de candidatos, y hasta el 14 de mayo, con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 30 de abril y hasta el 22 de mayo se puede remitir el voto a través de la oficina insular para que sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

En el caso de los residentes fuera de España el primer paso es comprobar si está dado de alta en el Consulado o gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerá o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular. Si está en el censo electoral, puede realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Así, ya solo tendrá que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarse allí entre el 22 y el 24 de mayo para ejercer el derecho a voto en la urna habilitada.