Diferentes grupos municipales han solicitado en las sesiones del Consejo y la Comisión de la Gerencia Municipal de Urbanismo dictámenes acerca de si Leonor Muñoz Pastrana, jefa del Departamento de Licencias y Disciplina Urbanística y presidenta del Colegio Profesional de Arquitectos Técnicos (aparejadores), incurría en incompatibilidad al desempeñar ambos cargos al mismo tiempo. Un informe de 2016, hecho por el Departamento de Gestión Económica y recursos humanos, ya la exoneró; y lo mismo ha ocurrido con un dictamen de la Asesoría Jurídica de Urbanismo (del 8 de abril de 2019). Pese a ello, ambos estudios han levantado críticas.

IU-MpG afirma que, «independientemente del contenido del informe, ello es cuestionable al tratarse de un informe de parte realizado por otro cargo de libre designación compañera de la anterior». «Consideramos que no es lo más deseable ni lo más adecuado que se simultaneen ambos cargos, ya que se pueden producir conflictos de intereses. Pediremos un informe del secretario general del Ayuntamiento», explica el grupo.

El dictamen jurídico explica que «el régimen de las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas se encuentra regulado por la Ley 53/1984» y, más allá de lo que dice la ley, la interpretación jurisprudencial establece «la compatibilidad entre el ejercicio de un cargo directivo de un colegio profesional no retribuido y el ejercicio de la función pública, sin necesidad siquiera de autorización de compatibilidad, por no encontrarse la segunda actividad incluida en la Ley de Incompatibilidades». Y añaden: «En el presente supuesto, al tratarse de un jefe de Departamento, no supone per se una modificación de este régimen de compatibilidad, salvo que en su contrato o nombramiento hubiere alguna cláusula al respecto. Ahora bien, como hemos señalado habrán de ponderarse con extrema cautela si en cada caso concreto existen actividades que constituyan zonas mixtas de confluencia de intereses contrapuestos públicos y privados». En este caso, no hay incompatibilidad y el ejercicio de la función en el colegio profesional no puede «comprometer su imparcialidad o independencia».

Colegio de Arquitectos

El decano del Colegio de Arquitectos, Francisco Sarabia, fue claro: «Cuando se plantea alguna reclamación relacionada con las competencias profesionales, su posición como decana o representante de un colectivo concreto, entra irremediablemente en conflicto con sus obligaciones como responsable de un Departamento del Ayuntamiento, en este caso con el de Licencias». Y añadió: «En el caso que afecta al Colegio de Arquitectos de Málaga, hemos recurrido reiteradamente concesiones de licencias otorgadas a obras en edificios con protección integral proyectadas y dirigidas por aparejadores y admitidas por la GMU, desconocemos si con el visto bueno de la Jefatura del Departamento de Licencias, no siendo ésta una práctica habitual en el resto de ayuntamientos».