El Boletín Oficial del Estado ha dado a conocer la normativa que, a partir hoy, regula el uso obligatorio de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal de dos metros. Así, se establece que la obligatoriedad en los casos de personas de seis años en adelante, cuando se dé esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que también se encuentre abierto al público.

La Orden SND/422/2020, que entra en vigor a partir de este jueves, señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca, tal y como ya habían adelantado integrantes del Gobierno tras un consenso con las CCAA.

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Jueves, 21 de mayo | Las mascarillas obligatorias desde hoy

No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, o por practicar deporte.