Una de las grandes resacas de la anterior crisis económica fue, sin duda, la proliferación de demandas que, por productos bancarios francamente abusivos, interpusieron muchos clientes en los juzgados de todo el país. Una de las prácticas más habituales fue la inclusión de cláusulas suelo en contratos hipotecarios y la anunciada avalancha de demandas en los órganos unipersonales trató de evitarse, precisamente, con un Real Decreto Ley, el 1-2017 de 20 de enero, emanado del Gobierno de Mariano Rajoy. Esta norma establecía un mecanismo o procedimiento de reclamación previa, es decir, que el banco y el cliente hablaran antes de llegar ante el juez, antes siquiera de que la demanda del ciudadano afectado naciera al Derecho. Pero esa negociación previa instaurada por el Ejecutivo central ha acabado fracasando y los juzgados han recibido decenas de miles de demandas debido al fallo de esa red previa. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de hecho, habla en su memoria del año 2019 de fracaso sin paliativos de ese sistema de negociación previa, y critica que no se llegue a más acuerdos entre entidades financieras y clientes por cláusulas suelo, lo que obliga al Estado a gastarse una suma importante de dinero en juzgados especializados para resolver cuitas y pleitos que bien podrían solventarse si hubiera sentido común. El Alto Tribunal andaluz habla de «despilfarro».

El principal órgano andaluz critica tanto a las entidades financieras como a los abogados, pero lo hace usando un lenguaje jurídico-diplomático que acaba desvirtuando, precisamente, aquello que se precisa corregir. También reparte estopa el Alto Tribunal de la autonomía a los abogados, claro, y critica las maniobras de unos y otros para dilatar procedimientos. Aunque la verdadera crítica demoledora está en lamentar que no se llegue a acuerdos previos a la interposición de un pleito.

Datos malagueños

Hace unos años se crearon juzgados de Primera Instancia conocidos como órganos 'bis' con el fin de evitar colapsar las oficinas judiciales unipersonales de asuntos civiles. En Málaga, sólo en 2019, entraron 3.797 demandas en los dos juzgados especializados existentes para dirimir estos asuntos (el número 18 bis y el 20 de Primera Instancia). Destaca el TSJA, sin embargo, que hubo refuerzos en 2019 y que son cuatro los jueces (en dos juzgados) que se dedican a estos asuntos en la Ciudad de la Justicia. Fue la segunda provincia andaluza que más asuntos de esta naturaleza registró el año pasado tras Sevilla; en 2018, el número de asuntos registrados en los dos juzgados malagueños que dirimen asuntos de cláusulas suelo fue de 7.333, es decir, que se ha producido una importante caída en el volumen de trabajo de los magistrados, que, no obstante, siguen soportando una asfixiante carga de demandas por resolver. De todas ellas, la media en Andalucía, dato muy similar en Málaga, es del 96% de sentencias favorables a los clientes, por lo que queda claro la enorme maquinaria lesiva para los intereses de los usuarios hipotecarios por parte de determinadas entidades financieras.

Colapso de las oficinas

El caso es que el colapso de las oficinas no se ha podido evitar, pese a ese Real Decreto que instaba a clientes y bancos a negociar antes de irse al juzgado, de forma que el primero recibiera la seguridad de que no seguiría pagando los intereses de esa cláusula y se le devolvería la cantidad abonada de más desde la firma del contrato hipotecario (la mayor parte rubricados en los años del boom inmobiliario). Dice el TSJA lo siguiente en su memoria de este año: «Consideramos que hay que evitar que el esfuerzo de la Administración de Justicia en esta materia pueda llevarnos en algún momento a hablar de despilfarro, máxime cuando contamos ya, con carácter general, con jurisprudencia española y europea que debe impulsar una solución consensuada con mucha mayor medida. Por tercer año consecutivo, llamamos la atención acerca del número de asuntos registrados, que evidencia que estos litigios responden en demasiadas ocasiones a factores o circunstancias ajenas al ámbito material del conflicto, como el beneficio que proporciona el factor tiempo y que se avienen mal con una actitud deontológica». Es decir, ataca el TSJA a las maniobras dilatorias por parte de bancos y, también, de algunos letrados de clientes que litigan por sus cláusulas suelo.

Y sigue el Alto Tribunal andaluz: «Constatado el fracaso del sistema o procedimiento de reclamación previa introducido por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, ideado en principio para evitar la litigiosidad, se siguen observando con preocupación determinadas prácticas procesales que aumentan el número de pleitos, dilatan el procedimiento y evitan las soluciones consensuadas».

Prácticas dilatorias

El TSJA no detalla esas prácticas en su memoria de 2019, pero sí remite al lector a la de 2018 y ahí es muy explícito el Alto Tribunal de la región. «Es reiterada la práctica consistente en presentar distintas demandas de nulidad por cada cláusula controvertida, cuando todas las acciones a ejercitar se deberían articular y acumular en un único procedimiento, ya que provienen de una misma póliza bancaria y, por tanto, de relación jurídica idéntica. La separación de pretensiones derivadas de la misma escritura en distintas demandas es una disfunción grave, no se aprecia justificación procesal para ello, más allá que los pronunciamientos en materia de costas».

Por otro lado, se han detectado demandas en las que se interesa exclusivamente la declaración de nulidad (de la cláusula, claro) y se reserva para otro momento procesal la oportuna reclamación de cantidad, dice el Alto Tribunal andaluz. «Estas últimas no serían competencia de los juzgados especializados, pero son demandas que incrementan, de modo innecesario, la carga de trabajo de los juzgados de instancia».

Hay muchos problemas también con la cuantía del procedimiento y, aunque ello sólo tendría incidencia en materia de costas, crea, «ciertamente, una gran disfunción y aumenta sensiblemente el volumen de trabajo de los juzgados especializados. Gran número de procedimientos terminan prácticamente en sentencia y casi no se producen acuerdos: llegados a la audiencia previa, después de años de espera, algunas entidades ofrecen sistemáticamente acuerdos, pero sin inclusión de costas, extremos que el actor rechaza de forma automática, ya que no quiere renunciar a unas costas casi seguras».

Asimismo, la restitución de las cantidades, su cálculo y la ejecución están generando bastantes problemas e incidentes de ejecución. «La parte demandante suele interesar en la demanda la declaración de nulidad y la restitución de la cantidad, previo cálculo por el banco de la misma. Ello determina que, en numerosas ocasiones, la ejecutante se oponga a los cálculos del banco, obligando a abrir un incidente para resolver la cantidad concreta que debe ser restituida, complicando y alargando de este modo el procedimiento», recalca el TSJA, que critica la presentación de demandas meramente declarativas, es decir, aquellas que sólo buscan que se declare la existencia o inexistencia de un extremo, una práctica «sin justificación procesal que sólo busca duplicar los procedimientos». Hay más críticas al respecto.