Un juzgado de lo Social de Málaga ha revocado las resoluciones que dieron lugar a darle el alta médica a un hombre por no acudir a las revisiones correspondientes, tras estimar la demanda presentada por este en la que se señalaba que no fue a dichas revisiones por "causa de fuerza mayor", ya que se encontraba en prisión.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se considera hechos probados que el hombre ha estado en incapacidad temporal debido a una enfermedad común desde enero de 2018 a marzo de 2019, fecha esta en la que fue dado de alta "por incomparecencia, al no acudir a las citaciones de la Inspección".

Pero, igualmente, analizando los documentos presentados, se estima acreditado que el hombre estuvo en prisión en el centro penitenciario de Algeciras (Cádiz) desde enero de 2019 al menos hasta la fecha del certificado emitido por dicha cárcel, con fecha de mayo del mismo año.

Por esto, el magistrado entiende que del resultado de la prueba practicada "no resulta suficientemente acreditado" que en el momento del alta médica el hombre "incumpliera por propia causa sus deberes de concurrencia a los reconocimientos", estimando la demanda presentada por el hombre.

Es decir, señala el juez, el hombre, que en este proceso ha estado representado por la letrada Ana Belén Ordóñez, de Ley 57 Abogados, "se encontraba en el centro penitenciario en las fechas en que debía concurrir a las revisiones y por esto no acude, no lo hace por causa voluntaria y arbitraria, sino por estar privado de libertad".

Por tanto, en la resolución se incide en que no se puede entender como que no acude a las revisiones en los términos en que se expone como causa de extinción de la prestación, condenando a las administraciones y organismos intervinientes, en sus respectivas responsabilidades, al pago correspondiente.

En cuanto a que el hombre estaba curado o que presentara mejoría, la sentencia indicad que "no se aporta ningún documento médico o facultativo que así lo acredite".