Seguridad

Un policía nacional de Málaga pide que se compense económicamente la pérdida del derecho a huelga

La CEP respalda una iniciativa que insta a la Administración a cuantificar y abonar la imposibilidad de ejercer el derecho fundamental, incluso con carácter retroactivo

Una asamblea reciente de la CEP en Málaga.

Una asamblea reciente de la CEP en Málaga.

La Opinión

Al contrario que el resto de funcionarios civiles, los policías nacionales no tienen la opción de ir a la huelga. La norma es clara. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, reza en su artículo 8 que sus miembros «no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios», una limitación que también refleja el artículo 8.2.a de la Ley Orgánica 9/2015 en la que se establece el régimen de Personal del cuerpo.

En la Confederación Española de Policía (CEP) de Málaga, sin embargo, no entienden que el sacrificio del artículo 28 de la Constitución Española, «piedra angular de la libertad sindical para el resto de españoles», no se indemnice «de forma mensual y ordinaria en la medida que no es un hecho puntual o limitado en el tiempo, debiendo vincularse con el complemento específico general». Igual que las normas limitan la libertad de huelga a los agentes de este cuerpo, el comité provincial de este sindicato cree que otras sí respaldarían esa compensación. Y así lo plantean en un escrito que han registrado recientemente en el Servicio de Reclamaciones Económico-Administrativas de la División de Personal en el que piden cuantificar económicamente la pérdida de ese derecho fundamental y el pago del mismo, incluso con carácter retroactivo.

Complemento específico

La Secretaría Jurídica de la CEP en Málaga, a propuesta de un afilado, plantea en su instancia que la prohibición debería ser compensada en la nómina como un complemento específico, como se entiende del artículo 4.B.a) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: «El complemento específico remunerará el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad».

Consideran, además, que la situación expuesta «choca frontalmente» con la realidad, pese a que otro artículo, el 23.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, dice textualmente que los funcionarios percibirán las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio, entendiendo el sindicato que si no reciben nada habría «un trato desigual y discriminatorio».