Ley Animal
¿Qué dice la nueva Ley Animal sobre el uso de camellos en las cabalgatas de Reyes?
La nueva norma entró en vigor el pasado 29 de septiembre y establece multas desde los 500 hasta los 200.000 euros para quienes la incumplan
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![Melchor durante el pasacalles de Cruz de Humilladero en Málaga](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/e4299f97-b6a9-491f-adc2-02414b8e452f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Melchor durante el pasacalles de Cruz de Humilladero en Málaga / Eduardo Nieto
Melchor, Gaspar y Baltasar aterrizarán este jueves en helicóptero al colegio Doctor Fleming de Cruz del Humilladero. Una vez lleguen a la capital, sus Majestades de Oriente recorrerán las calles del distrito y repartirán un total de 5.250 kilos de gominolas y más de 1.500 regalos.
Según marca la tradición, los Reyes viajaban en camello, por eso es común verlos subidos en estos animales en las cabalgatas. Además, con el paso de los años, algunas ciudades han incorporado otros animales a sus desfiles navideños.
Algo que desde distintas asociaciones animalistas llevan años denunciando, ya que consideran que exponer a los animales a estos espectáculos es una forma de maltrato animal.
Sin embargo, ¿qué dice la nueva Ley Animal sobre el uso de camellos en las cabalgatas?
La nueva Ley de Bienestar Animal entró en vigor el pasado 29 de septiembre, una norma que busca poner fin a la crueldad y el maltrato animal. Esta establece multas desde los 500 hasta los 200.000 euros para quienes la incumplan.
![Baltasar, a camello en la tradicional Cabalgata de la Cruz de Humilladero.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/aff8266d-3670-4125-832e-3e1a33551cb1_alta-libre-aspect-ratio_default_0.jpg)
Baltasar, a camello en la tradicional Cabalgata de la Cruz de Humilladero. / Eduardo Nieto
Acerca de la presencia de los animales en romerías, ferias, cabalgatas y procesiones la ley es clara y establece en su artículo 65 que "se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar o inmovilizado durante la duración del evento".
Por lo que no es el espectáculo en sí lo que puede llevar a su prohibición, sino las condiciones a las que estará sometido el animal durante el transcurso de este.
En este sentido, la ley establece que los animales deben conservar siempre un estado higiénico-sanitario óptimo y "tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento".
Sin embargo, se prohíbe la presencia de animales en romerías, cabalgatas u otros eventos donde haya un exceso de temperatura, potencialmente perjudiciales para la salud del animal, o se haga uso de elementos pirotécnicos, debido a los riesgos que estos pueden representar para su bienestar.
Asimismo, la ley hace referencia al tiempo de descanso necesario que se debe garantizar para las diferentes especies de animales.
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