Denominamos portabilidad al procedimiento técnico por el que se cambia de operadora de telefonía conservando el mismo número de teléfono. En la actualidad dicha tramitación ha de verificarse en el plazo máximo de cuatro días, aunque la realidad es otra, y muy fácilmente el proceso puede llegar a durar unos quince días e incluso ni siquiera perfeccionarse. Por eso, el hecho de que se haya aprobado una norma que fije el plazo para portar en veinticuatro horas me parece simple letra muerta, vacía de contenido y efecto práctico. Si no se cumple el plazo de cuatro días, ¿Cómo van a ser capaces de reducirlo a veinticuatro horas?

La respuesta la obtendremos a partir de junio del año próximo, fecha en la que entrará en vigor dicha obligación. Se trata de un período de gracia solicitado por las propias empresas de telefonía. ¿Por qué será?

Mientras tanto se critica al consumidor por amagar la portabilidad, lo que a juicio de las empresas de telefonía se interpreta como que yo usuario amenazo con irme a la competencia si no me regala el móvil de última generación que ansío, y por supuesto con una tarifa más ventajosa.

La película que yo he visto no va así, el consumidor no siempre es tan zafio. ¿Ha pensando, Sra. Operadora, que a lo mejor estoy harta/o de su teléfono de Desatención al cliente, de que no me aplique la oferta contratada, y de que trate mejor a los que vengan de fuera? ¿Por qué a mí que llevo más de 10 años con Vd. me quiere cobrar 350 euros por el iPhone nuevo, y a mi vecina, birlada a la competencia, no solo le mejora mi tarifa sino que además le regala el ansiado terminal? No me deja otra opción que irme con quien me quiere más y mejor, y si Vd. desea recuperarme, tráteme como merezco, para que amague la huida.