Tribunal Constitucional

Acaban de ser nombrados nuevos vocales del Tribunal Constitucional de España y, de entrada, de la noticia se nos advierte de que adquiere mayoría conservadora en detrimento de la progresista,que era la que hasta ahora predominaba. Así dicho parece como si se estuviese hablando, por ejemplo, de la constitución del Congreso de los Diputados tras unas reñidas elecciones. Gana la derecha y pierde la izquierda. Pero en teoría sabemos que el Tribunal Constitucional de España es el órgano oficial que ejerce la función de supremo intérprete de la Constitución Española de 1978. Tampoco se nos escapa que, si nos atenemos a la letra de que especifica sus funciones, hay que admitir que es independiente y está sometido a lo que señala la Carta Magna y a su Ley Orgánica. Si se explicita de forma categórica su independencia no entiende uno muy bien, lego en materia jurídicas, por qué los miembros de este Tribunal, en su totalidad son elegidos por el poder político (10 son nombrados directamente de esta forma, y los 2 restantes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que a su vez es elegido por los políticos. Eso sí, haciéndose hincapié en su independencia en cuanto a sus acciones.

La separación de poderes (trias politica, en latín) fue una expresión acuñada por Montesquieu y que aparece en su obra El espíritu de las leyes (1748): «En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil». Se trataba de una ordenación y distribución de las funciones del Estado, cada una confiada a un organismo público distinto, configurándose así uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Nos preguntamos, si el nombramiento de los miembros hoy por hoy es garantía de total independencia, que damos por seguro que sí, dado la honorabilidad, que nadie pone en duda, de los jueces que integran el Alto Tribunal, pero, ¿ no sería posible que en lugar de ser nombrados por políticos, accedieran al cargo por concurso oposición como ocurre con otros cargos del Estado, sin que dependieran del político de turno en el poder? En este caso no cabría hablar de mayoría conservadora ni progresista(términos políticos) sino del saber y obrar de quienes concurrieran para obtener el puesto en igualdad de condiciones. Desenterremos a Montesquieu.

José BecerraMálaga