El próximo 1 de marzo se cumplirá el sexto aniversario de la entrada en vigor en nuestro país de la Convención Europea del Paisaje. Es ésta un importantísimo tratado internacional, tutelado por el Consejo de Europa y sin precedentes en la historia. Fue firmado en Florencia el 20 de octubre del año 2000 por la mayoría de los estados europeos, entre ellos España. También se la conoce como la Convención de Florencia.

Después de un retraso de siete años la Convención Europea del Paisaje, o Convenio, como la llamamos en España, fue finalmente ratificada por el Parlamento español el 26 de noviembre de 2007. El 29 de febrero de 2008 se celebró en Madrid el acto que celebraba la puesta de largo en nuestro país de la Convención. Fue un acto importante, presidido por quien era entonces ministra de Medio Ambiente, doña Cristina Narbona. Gracias a ella y ya al final de su mandato, el texto del convenio fue sacado de la vía muerta legal en la que había sido estacionado. Siempre se lo tendremos que agradecer a doña Cristina: la entrada de la tan largamente esperada Convención del Paisaje en el BOE. Se produjo ésta el día siguiente, el 1 de marzo de 2008. Junto a la ministra y otras personalidades, se encontraba también en el salón de actos del Ministerio de Medio Ambiente una importante representación de la Dirección General IV del Consejo de Europa. Al fin y al cabo ellos habían sido los autores e impulsores de un tratado que había nacido con la misión de velar por los patrimonios naturales, medioambientales y culturales de los estados miembros. Se conseguía así el fortalecer el nivel de protección de un patrimonio colectivo de inmenso valor, no renovable, como es el paisaje.

El tratado al que España se había adherido define el paisaje como un recurso fundamental de la sociedad, inseparable de los intereses, las obligaciones y los derechos del conjunto de los ciudadanos. La Convención Europea del Paisaje incluye en el concepto de paisaje los espacios naturales, con o sin presencia de núcleos urbanos, con o sin elementos de carácter histórico o cultural, las aguas marítimas o interiores, y muy especialmente los paisajes urbanos o periurbanos. Teóricamente todos esos elementos tienen derecho a esta protección institucional, tanto si son de un valor excepcional como si su conservación pudiera ser relevante para las generaciones venideras. A todos ellos se les otorga la naturaleza de un bien común con un claro carácter jurídico que en muchos casos no se les reconocía.

Han pasado seis años desde esa ratificación en sede parlamentaria y la entrada en vigor de la Convención. En verdad nada ha cambiado. El espíritu de este tratado no ha calado en las instituciones españolas. Demasiadas veces una gran parte de nuestra sociedad contempla indiferente, con el silencio cómplice de las instituciones, el saqueo de unos patrimonios muy importantes que en realidad estamos hurtando a las generaciones venideras. Actualmente la amenaza de destrucción de activos paisajísticos y medioambientales de gran valor es mayor que nunca. Las consecuencias de la profunda crisis actual y la corrupción -aparentemente imparable- no nos están ayudando. Al contrario. En algunos importantes destinos turísticos de España el expolio de patrimonios que todavía se conservan parece que podría ser inminente. Sin olvidar el efecto tóxico de nuevas disposiciones legales, como la Ley de Costas, curioso documento que reduce aún más el ya modesto nivel de protección de las maltratadas costas españolas, mientras ésta proclama defender todo lo contrario. Como he leído en uno de los blogs más inteligentes de España, al final los saqueadores se retirarán para disfrutar de sus fortunas en una lejana isla paradisíaca, mientras a nosotros nos dejarán tirados en un feo mundo de empobrecido cemento.