Resulta que una organización sin ánimo de lucro, más concretamente una Asociación cuyos fines eran la defensa de los menores víctimas de abusos por parte de sus progenitores, tiene a la presidenta y dos socias más denunciadas e investigadas por presentar denuncias falsas contra sus antiguos cónyuges, por abusar de sus hijos cuando éstos estaban en su compañía. Decimos que tiene, de momento, a tres de sus miembros investigados porque según las pesquisas policiales podrían aparecer más casos en el seno de la organización. La manera en que operaban las denunciadas era idéntica y en todos los casos contaban con el mismo asesoramiento legal y con informes periciales del mismo psiquiatra. Todo empezaba con la ruptura matrimonial de las parejas y el posterior conflicto judicial por la custodia de los hijos, en unos casos porque el padre quería la custodia compartida y en otros porque no se ponían de acuerdo con el régimen de visitas. Llegado este momento y para agilizar trámites las investigadas ponían una denuncia o querella contra el padre por presuntos abusos contra sus hijos, lo cual conllevaba automáticamente la pérdida de la custodia o la restricción del régimen de visitas. Posteriormente, las madres se trasladaban de domicilio junto con sus hijos. En algunos casos se produjeron hasta varios traslados sin notificar nada de su nueva dirección, con el resultado de que a los menores se les privaba del derecho a un régimen de visitas y estancias con su padre, ya que éste desconocía por completo dónde se encontraban. Cuando al final ocurría que la denuncia por maltrato se archivaba, lo que ocurrió en todos los casos, el padre se veía imposibilitado, ya no solo de tener consigo a sus hijos, si no que ni siquiera podía establecer contacto con ellos por desconocer su paradero. Esto ha ocurrido en parte por la despenalización en 2015 de la falta de incumplimiento del régimen de visitas. Hasta ese momento, cuando el progenitor que tenía la guarda y custodia no entregaba al menor al progenitor no custodio para que se efectuase el sistema de estancias y comunicaciones con éste, bien sea el establecido en convenio regulador de mutuo acuerdo, bien en sentencia de procedimiento contencioso, incurría en una falta que se podía castigar con el establecimiento de multas. En caso de que el incumplimiento fuese reiterado, se podía llegar incluso a la pérdida del derecho de la guarda y custodia. La vía que les queda a los padres a los que no se les respeta el régimen de visitas es, desde el 2015, acudir a la jurisdicción civil para tramitar un procedimiento de ejecución de sentencia. Este procedimiento es civil, no penal, lo que quiere decir que el incumplidor del régimen de visitas no se va a enfrentar a sanciones penales, lo que deja mermada su eficacia disuasoria. No obstante, casos tan graves como los que ocurrieron con los miembros de esta asociación estarían cubiertos por varios artículos del Código Penal, el cual considera que existe sustracción de menores siempre que se traslade un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. También sería sustracción la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa. En ambos casos la pena es de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. Aparte, en caso de que se demuestre que la Asociación fue creada para el específico fin de cometer estos delitos, no habría que descartar que se aplicasen penas más elevadas, ya que se consideraría que los delitos fueron cometidos en el seno de una organización criminal. El Código Penal entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. Dado lo elevado de las penas a las que se enfrentan los miembros de esta Asociación, cuesta entender que se les haya tomado declaración y a continuación se les haya dejado en libertad sin fianza. Máxime si lo comparamos con otros casos, no tan graves mi entender, en los que al Juez instructor no le tiembla la mano a la hora de firmar autos de ingreso en prisión incondicional y sin fianza.

*Díaz Solís es doctor en Derecho