La salida de Messi del Barcelona representa un antes y un después en la historia del club, al igual que ocurrió en 2018 con la de Cristiano Ronaldo del Madrid o, en menor medida, con la de Neymar en 2017. La gran diferencia es que en el caso del jugador brasileño el club comprador abonó la cláusula de rescisión (222 millones de euros) y en el de Ronaldo, el Madrid aceptó venderle por 112 millones de euros (un importe muy inferior a su cláusula, estipulada en 1.000 millones). El Barcelona podría explorar esta vía ante el riesgo de que se produzca una controversia judicial o arbitral de resultado incierto, con el deterioro de imagen para el club y para el propio jugador.

La cuestión contractual resulta aparentemente concreta y sencilla. Se previene en su renovación de 2017 que en el último año de contrato pudiese quedar libre siempre que manifestase su intención de dejar el club con anterioridad al 10 de junio. Si interpretamos literalmente esta cláusula parece que no hay discusión y que el burofax de los abogados de Messi resulta extemporáneo al haberlo remitido el 25 de agosto. Pero hay cuestiones adicionales a tener en cuenta. Esa fecha máxima responde a un plazo razonable tras la finalización ordinaria de la temporada, y estamos en una temporada que es todo menos ordinaria, habiendo finalizado el 23 de agosto la final de la Liga de Campeones y pocas semanas antes la Liga. ¿Qué tendría que haber hecho Messi? ¿Acaso comunicar su decisión de salir antes de acabar la Liga y de dirimir la eliminatoria pendiente de Champions? Si nos ceñimos a la redacción literal así tendría que haber sido.

Su equipo jurídico no lo entiende así y considera que la cláusula de salida ha sido activada en tiempo y forma, ya que en esta anómala temporada los contratos se prorrogaron hasta la finalización de las competiciones, y el sentido previsto de la fecha de comunicación de la salida se proyecta a un plazo razonable posterior al término de la temporada. En la interpretación de los contratos puede primar la intención de los contratantes sobre las palabras escritas, analizando para ello los actos de las partes, coetáneos y posteriores al contrato (artículo 1.282 del Código Civil, que tiene su aplicación al ámbito contractual laboral).

Sería interesante disponer de una información más concreta sobre lo firmado en el ERTE que afectó al Barcelona y, en concreto, sobre la rebaja de sueldos de los jugadores, ya que esa modificación o novación en el contrato laboral, con prórroga a su vez de sus efectos hasta la finalización de las competiciones, puede tener un aspecto trascendente para determinar si la cláusula de salida está correctamente esgrimida, y si el jugador queda libre, a coste cero.

Si Messi decide irse sin acuerdo, las instituciones federativas internacionales no van a restringir el transfer al jugador. En los precedentes de FIFA y del TAS de los últimos años se prima el derecho del jugador a desarrollar su trabajo.La resolución contractual y sus consecuencias indemnizatorias corresponden a los Juzgados de lo Social de Barcelona.

La posibilidad alternativa de dirimir esta cuestión en sede FIFA y posteriormente en vía arbitral del TAS estaría abierta vía reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. La Cámara de Resolución de Disputas sería competente con respecto a controversias entre clubes y jugadores en relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual.

La competencia del TAS viene determinada por una cláusula de sometimiento a este procedimiento en el contrato, a un acuerdo posterior, o a una disposición expresa de los estatutos de las Asociaciones deportivas a las que pertenecen. Las vías de resolución de las controversias son alternativas y excluyentes, pudiendo dirigirse a los tribunales ordinarios en lugar de someterse a los órganos deportivos o TAS, pero una vez iniciado el procedimiento en una vía la controversia tiene que resolverse en la misma.

Si las partes explorasen la vía federativa y arbitral internacional probablemente obtendrían un pronunciamiento más rápido que en la justicia ordinaria. Sin embargo, el TAS no funciona con un sistema de Jurisprudencia, por lo que puede darse una resolución totalmente distinta en casos similares.

En el caso de Messi todo apunta a que, sin acuerdo, la procedencia o no de la indemnización y su cuantificación se dirimirá en los tribunales ordinarios, teniendo en cuenta además que el contrato tiene prevista una cláusula de rescisión de 700 millones, salvo que fuese correctamente planteada la cláusula unilateral de salida, cantidad que podrá ser objeto de moderación judicial.

Estas aristas jurídicas representan una incertidumbre y un riesgo para el nuevo club, que podría incorporar a Messi sin saber si tendría que asumir un precio de traspaso o la cláusula. Las tres partes están obligadas a entenderse, a ceder y a cerrar un acuerdo claro y definitivo: el jugador comenzará una nueva andadura profesional, con una proyección contractual hasta casi el final de su carrera; el Barcelona dispondrá de una importante cantidad para reestructurar el equipo con un precio de traspaso y el ahorro de la ficha del jugador; y el nuevo club incorporará a un extraordinario jugador que no sólo supondrá un salto de calidad en el equipo sino, sobre todo, le dará al club una proyección mediática impagable.