El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta por un jurado popular de la Audiencia Provincial de Madrid a un hombre acusado por un homicidio imprudente al zarandear en 2015 a una bebé de cinco meses hasta acabar con su vida en la localidad madrileña de Alcorcón.

Según ha adelantado la Cadena Ser, el acusado, que había sido absuelto de la pena de cárcel en segunda instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha sido finalmente condenado a dos años de prisión y a indemnizar a los padres de la niña con más de 105.000 euros.

En el auto, al que ha tenido acceso Efe, el Supremo avala la sentencia emitida en primera instancia por la Audiencia Provincial de Madrid al entender que zarandear con violencia al bebé "es prueba suficiente de que fue el causante de la muerte y de que actuó con imprudencia grave".

Los hechos se remontan a marzo de 2015, cuando el condenado cuidaba de una bebé de cinco meses de edad en un domicilio de Alcorcón y, en un momento dado, y sin que conste la razón, el hombre zarandeó a la pequeña "no siendo consciente de la trascendencia y posibles graves consecuencias de su acción".

Tras el zarandeo, la menor tuvo que ser hospitalizada en el Hospital Doce de Octubre de Madrid, muriendo unos días más tarde a causa de una hemorragia intracraneal provocada por el zarandeo del hombre, según ha constatado el Supremo, desestimando la absolución de la pena de cárcel dictada por el TSJM.

En un primer momento, un jurado popular de la Audiencia Provincial de Madrid sí que le consideró culpable de un delito de homicidio imprudente y le impuso dos años de cárcel, además de la obligación de indemnizar a los padres de la niña con más de 105.000 euros.

Sin embargo, posteriormente el TSJM le absolvió de la pena de prisión manteniendo la responsabilidad económica, algo que ha sido finalmente revocado por el Supremo, que avala el primer dictamen del tribunal del jurado.

La condena no implicará su entrada obligatoria en prisión al carecer de antecedentes, aunque abre la puerta a la expulsión del condenado al estar en situación irregular en el país.