Tribunales
Un violador reincidente que acumula tres condenas, absuelto de agredir a una mujer con discapacidad en Girona
El acusado se enfrentaba a 15 años de prisión pero la sentencia concluye que no hay pruebas que acrediten la agresión sexual
EFE
La Audiencia de Girona ha absuelto a Edwin Enrique G., un violador reincidente que fue juzgado a principios de febrero por una supuesta agresión sexual, en un parque de la capital de la provincia, a una joven con una discapacidad del 65 por ciento que era pareja de su hermano.
La fiscal pidió para el acusado, que desde 2009 acumula tres sentencias firmes por delitos sexuales -dos de ellos contra menores de edad-, quince años de prisión por violación sobre persona especialmente vulnerable, diez años en libertad vigilada y 30.000 euros de indemnización, además de una orden de alejamiento.
La defensa, ejercida por Joan Pere Zapata, solicitó la absolución para su cliente.
La sentencia de la sección cuarta, de la que ha sido ponente la magistrada Maite Iglesias, ha dado la razón al procesado, de 31 años y origen ecuatoriano, porque considera que “no hay ningún dato ni indicio, por débil que fuera, que permita corroborar el relato de la víctima".
"En consecuencia, falta la corroboración periférica objetiva para considerar apta, como única prueba de cargo, la declaración de la víctima”, añade.
La resolución considera probado que, el 18 de septiembre del 2018, la víctima, que tenía una relación sentimental con el hermano del acusado, que también padece una discapacidad, se fue sin autorización del centro donde está interna para ver a su pareja sin saber que se había instalado en un piso tutelado.
Cuando llegó a la casa familiar de esa persona, el procesado fue quien le abrió la puerta y se ofreció a acompañarla al nuevo domicilio de su hermano.
Según la magistrada, “no ha quedado acreditado" que, durante ese trayecto, "el acusado la condujera hasta un lugar escondido ni que la hubiera violado".
El tribunal expone que la única "prueba de cargo" es la declaración de la víctima y que no hay restos de ADN ni lesiones ni testigos frente a una declaración de la pareja de aquel momento del procesado, que le exculpa.
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