Justicia

Un juzgado de Valencia confirma la condena de 22 y 17 años para Maje y Salva por el crimen de Patraix

La Sala de lo Civil y Penal desestima los recursos de apelación interpuestos por las defensas contra el fallo de la Audiencia Provincial de Valencia

Maje y Salva.

Maje y Salva.

Teresa Domínguez

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado íntegramente las condenas de 22 y 17 años de prisión, respectivamente, de Maje y Salva por asesinar al marido de ella en un garaje del barrio de Patraix (Valencia) el 16 de agosto de 2017.

El tribunal, encabezado por Pilar de la Oliva, ha rechazado punto por punto, en una extensa sentencia, todos los argumentos planteados por la defensa de María Jesús M.C., como de su examante y autor material del crimen, Salvador R.L. El fallo desmonta la tesis del juicio paralelo que defendían los letrados Javier Boix y Alicia Andújar y se vale para ello del fallo en el que ya rechazó el TSJCV la misma argumentación en el crimen de la viuda de Vicente Sala, expresidente de la CAM.

También desmonta que no hubiese motivación en el veredicto de los jurados o que el magistrado presidente, José María Gómez Villora, añadiese en la sentencia cosas que no había dicho el jurado.

Por lo que respecta a la defensa de Salva, tampoco considera que se cumplan los requisitos para aplicarle como muy cualificada la eximente de colaboración con la justicia por lo que mantiene íntegra la pena de 17 años de cárcel.

La resolución, notificada este miércoles a las partes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, desestima los recursos de apelación interpuestos por los condenados, María Jesús M.C., y Salvador R.L., contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia el 16 de noviembre del pasado año.

Respecto de la primera, la Sala de lo Civil y Penal no aprecia la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, alegada por el abogado defensor ante la influencia que, a su juicio, había tenido en el veredicto del jurado popular un posible “juicio paralelo” por la trascendencia informativa de la vista. 

Los magistrados destacan en este sentido el “loable y constante esfuerzo” realizado por el magistrado que presidió el Tribunal del Jurado en la Audiencia para recalcar a los miembros del jurado “la absoluta necesidad de atenerse en su valoración probatoria de modo exclusivo en la prueba practicada en el plenario”.

Además, “la propia motivación del objeto del veredicto (por más que no sea compartido por la recurrente) es también expresivo de que no existió afectación alguna a los citados derechos fundamentales ni las plurales referencias contenidas en los medios de comunicación afectaron a la valoración probatoria realizada por los jurados y la sentencia”, precisan. 

La Sala concluye que el jurado popular “realizó una motivación más que suficiente” sobre la participación de María Jesús M.C. en la muerte dolosa de su marido. 

El Tribunal tampoco estima los motivos del recurso de esta penada por infracción de ley en relación a la aplicación del delito de asesinato y la agravante de alevosía, así como por la pena finalmente impuesta, “que si bien no es la mínima tampoco es la máxima”, por lo que no puede ser calificada de “arbitraria”. 

Los magistrados también han desestimado el recurso interpuesto por la representación procesal del otro condenado, Salvador R.L. La Sala rechaza que la sentencia de instancia incurra en infracción legal alguna por considerar como leve, y no como muy cualificada, la atenuante de colaboración con la Justicia y confesión tardía, o por no aplicar la atenuante de reparación del daño. 

Así, el TSJCV considera ajustada a derecho la pena finalmente impuesta a este acusado y que el magistrado presidente del Tribunal del Jurado fundamentó en “la gravedad de los hechos” y en la forma en que éstos se cometieron.