La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 al exalcalde de Cómpeta Leovigildo López Cerezo (PP), a dos exconcejales y a un técnico municipal por un delito contra la ordenación del territorio. Fueron sentenciados en primera instancia a siete años de inhabilitación y a pagar sendas multas de 3.600 euros. La Sección Primera ha rechazado los recursos de las partes aceptando, por tanto, los argumentos de la Fiscalía de Medio Ambiente.

Según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial, a la que tuvo acceso La Opinión de Málaga, una vecina de Cómpeta solicitó, el 12 de noviembre de 2004, la aprobación de un proyecto de actuación para la construcción de una vivienda unifamiliar en el Pago de El Cerro. La calificación del suelo era no urbanizable, según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), aplicable a este caso. No eran obras legalizables.

El 4 de marzo de 2005, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta formuló un informe desfavorable al proyecto de actuación, al no ajustarse al texto, aseguraba el magistrado de primera instancia en el apartado de hechos probados. «Fundamentalmente, y entre otras irregularidades, no se consideraba la necesidad justificada de vivienda familiar aislada cuando esté vinculada» a un uso agrícola, forestal o ganadero.

Pese a ello, un técnico municipal emitió, el 4 de abril de 2005, un informe favorable a la concesión de la licencia, «realizando una interpretación torcida y convenida de la normativa urbanística». Luego emitió otro informe favorable, en septiembre de 2005.

La comisión de gobierno otorgó la licencia el 28 de septiembre de 2005, órgano integrado por el alcalde, Leovigildo López Cerezo, y dos ediles: José Antonio López y Joaquín Ruiz. Todos ellos, indicaba el juzgado de primera instancia, «eran conocedores del informe categórico, claro y evidente de la Consejería de la Junta de Andalucía».

Los concejales y el alcalde recurrieron el fallo ante la Audiencia, alegando, entre otras cosas, la inexistencia de los elementos del tipo de la prevaricación. Solicitaron, además, la revocación de la sentencia. El fiscal, por su parte, entendió que no hubo error en la valoración de la prueba, y dice que la sentencia es «ajustada a derecho, motivada y perfectamente razonada».

Para la Audiencia, el juez de primera instancia valoró correctamente la prueba y la plasmó en un relato preciso y congruente.

Los acusados aseguraron no conocer que la resolución adoptada era injusta e ilegal, pero la Audiencia indica: «No pueden ampararse los acusados en el desconocimiento o ignorancia de las normas urbanísticas, pues resulta obvio que en estos casos, y desde luego en el presente, los responsables municipales conocen perfectamente la situación urbanística creada en nuestra comunidad y en tantas otras desde hace tiempo; menos aún pueden justificarse manifestando que ellos entendían que todo lo que llegaba al pleno estaba supervisado o autorizado por los técnicos».

Los concejales creían que el informe del técnico municipal era suficiente para amparar la concesión de la licencia, «con independencia de que éste fuese frontalmente opuesto al informe desfavorable de la Junta de Andalucía, que también conocían». Por todo ello, la Audiencia rechaza el recurso de apelación.