Este miércoles 1 de abril arranca una campaña de la Renta atípica, en plena crisis del coronavirus. La Agencia Tributaria (AEAT), como en años anteriores, pone a disposición de los contribuyentes el borrador de la Renta y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2019.

¿Qué es el borrador IRPF o borrador de la renta?

Como recuerda la Agencia Tributaria en su página, "el borrador es una propuesta de declaración de la Renta, confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente, disponibles a una determinada fecha".

Hasta cuándo puedo pedir el borrador de la Renta 2019?

Este recurso estará disponible a partir del 1 de abril de 20120. El método más cómodo y sencillo para disponer de él es haberlo reclamado en años anteriores o, al menos, en el ejercicio precedente. El borrador de la renta se puede pedir desde ese día para su presentación exclusivamente a través de Internet mediante el programa 'Renta Web'.

¿Cómo solicitar el borrador de la Renta 2019?

-A través de Internet: en la página web de la Agencia Tributaria: con certificado electrónico o DNIe, con Cl@ve PIN o con el número de referencia.

-Por teléfono: Solicitud de cita previa Plan 'LE LLAMAMOS'. La AEAT llama al contribuyente previa solicitud que se puede efectuar desde el 5 de mayo al 29 de junio. En el número 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (automático, las 24 horas del día) o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes, de 9 a 19 horas) permite también recibir ayuda para modificar y confirmar el borrador.

-Por correo ordinario, si se confirmó el borrador de 2018, no se ha accedido a Renta WEB y no se ha presentado la declaración de IRPF 2019.

-En el programa 'Renta Web', para consultar el borrador.

Cómo modificar el borrador una vez entregado

Para modificar el borrador por Internet o teléfono, es necesario acreditarse aportando alguno de los siguientes medios de identificación, recuerda la Agencia Tributaria:

-NIF/NIE del titular, y del cónyuge si es conjunto y número de referencia de ambos que se recibieron por SMS.

-Cl@ve PIN o certificado electrónico y NIF/NIE del titular, y número de referencia del cónyuge si es conjunto.

Requisitos para obtener el borrador de la renta

Para solicitar el borrador de la declaración, las rentas deben proceder de:

-Rendimientos del trabajo. Se incluyen las pensiones

-Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como derivados de letras del Tesoro.

-Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles. A estos efectos no se tiene en cuenta la vivienda habitual, ni los garajes o trasteros, con un máximo de cuatro inmuebles.

-Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y otras subvenciones no vinculadas con actividades económicas.

-Transmisión de valores públicos que al amortizarlos hayan tenido ganancia de rendimiento cero.-Pérdidas patrimoniales derivadas de Instituciones de Inversión Colectiva.Renta básica de emancipación.

-Rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario de entidades en régimen de atribución de rentas.

Cómo obtener la clave para acceder al PIN

Esta clave de acceso permite solicitar el borrador de la declaración del año pasado. Para ello, es necesario registrarse previamente en el sistema Cl@ve y posteriormente obtener el PIN24H.

En el siguiente enlace, la Agencia Tributaria explica los trámites necesarios, que necesitan del DNI. Con este PIN, se puede pedir el borrador del año pasado.

Si se llama por teléfono o se reclama el borrador a través de la web de la Agencia Tributaria, debe aportarse el Número de Identificación Fiscal.