Por norma general todos los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF. Sin embargo, existe una serie de personas que están exentas.

A. Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:

Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando la a suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales. También quedan exentos aquellas personas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.

Este límite de 22.000 euros anuales se reduce hasta los 11.200 € cuando estos ingresos procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales; Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos; el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

B. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 €.

C. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 €.

D. No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

No obstante, aún no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:

- Deducción por inversión en vivienda habitual.

- Deducción por cuenta ahorro-empresa.

- Deducción por doble imposición internacional.

- Reducciones en la base imponible por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social.