La Normativa reguladora de los Cargos Públicos del PSOE aclara que sólo se abrirá el proceso electoral interno de primarias en el supuesto de existir más de un candidato o candidata y fijan que para concurrir se tienen que cumplir uno de estos tres criterios: el aval de la Ejecutiva Municipal, el aval de la Ejecutiva Provincial, o el del 20% de los militantes.

El secretario de Organización del PSOE malagueño, Francisco Conejo, se ha referido esta mañana en rueda de prensa al procedimiento de primarias en la elección de candidatos o candidatas para la alcaldía de Málaga capital, un proceso que ya viene recogido en el artículo 53.1 de la Normativa reguladora de los Cargos Públicos del PSOE, que dice que "en los municipios capitales de provincia y de más de 50.000 habitantes, se aplicará el procedimiento de elecciones primarias para la selección de los candidatos y candidatas a las Alcaldías". Además, Conejo se ha referido al artículo siguiente de esta misma normativa donde se establecen las tres vías por las que se puede realizar dicho procedimiento de primarias. "Según el artículo 54, podrán proponer candidato o candidata en el procedimiento de elecciones primarias la Comisión Ejecutiva Municipal, por mayoría. En el caso de municipios que incluyan en su término dos o más Agrupaciones de Distrito, como es el caso de Málaga capital, la propuesta la realizará la Comisión Ejecutiva Municipal de gran ciudad correspondiente, que en Málaga lidera Bernardino León Gross", ha recordado.

"En segundo lugar, también establece en el caso de Municipios con Agrupaciones Municipales de gran ciudad como también es el caso de Málaga capital, que podrá proponer candidato en el procedimiento de primarias la Comisión Ejecutiva de ámbito superior, es decir, la Comisión Ejecutiva Provincial", ha añadido Conejo.

"En tercer lugar, la normativa establece que podrán presentar una candidatura por el procedimiento de primarias el 20% de los y las militantes del municipio. Queda claro, por tanto, que nuestra organización ya tiene estipulado el procedimiento de primarias, que no hay que solicitarlas porque ya vienen en nuestras normas, que esta dirección provincial, la regional y federal va a garantizar el cumplimiento de las normas como siempre lo ha hecho, y que cuando se abra por parte de la dirección federal el correspondiente procedimiento, estas tres vías antes mencionadas: la Ejecutiva Municipal, la Ejecutiva Provincial o el 20% de los militantes podrán proponer candidatos para que se abra esas primarias", ha explicado.

Conejo ha recordado que "de la misma forma, el procedimiento de primarias, en el artículo 55.3 dice expresamente que sólo se abrirá el proceso electoral interno de primarias en el supuesto de existir más de un candidato o candidata". "Es algo obvio, para que haya unas primarias tiene que haber varias personas que quieran concurrir a ser candidato o candidata, y para concurrir tiene que cumplir con uno de los tres criterios antes mencionados, que lo avale la Ejecutiva Municipal, que lo avale la Ejecutiva Provincial, o que lo avale el 20% de los militantes", ha concluido.