El conductor del vehículo todoterreno que colisionó el 19 de abril de 2008 con un autobús en Benalmádena, accidente en el que fallecieron nueve turistas finlandeses, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga a tres años y medio de prisión.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se condena al procesado, J.G.R., como responsable de nueve delitos de homicidio imprudente, en concurso ideal con veintisiete delitos de lesiones por imprudencia grave, y un delito de conducción temeraria.

Además, se le priva del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cinco años, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

En la resolución se considera probado que J.G.R. conducía el vehículo tras haber ingerido bebidas alcohólicas y que cuando se produjo el accidente circulaba a una velocidad no inferior a 152 kilómetros por hora por el carril izquierdo de la A-7 en sentido Málaga, calzada que estaba mojada debido a la lluvia.

Tras perder el control de su vehículo, chocó contra las vallas de protección metálica en el margen izquierdo y después salió proyectado hacia el lado derecho y colisionó con la parte lateral posterior izquierda del autobús, en el que viajaban cincuenta personas, y que circulaba en el mismo sentido.

A causa de la violencia del impacto, el autobús derrapó, volcó sobre su costado derecho y chocó con la defensa de separación de sentidos, que se introdujo en el techo del autocar y salió por el suelo del mismo.

En los fundamentos se derecho se destaca la imprudencia grave del acusado, que conducía a una velocidad desaconsejada para las circunstancias del tiempo, lugar y personas, pues los hechos ocurrieron una tarde de lluvia y adelantó a notable velocidad a los restantes usuarios de la vía, lo que hizo que perdiera el control de su vehículo.

El magistrado también considera que la influencia etílica del acusado está plenamente acreditada por las pruebas que se le practicaron, en las que dio 0,49 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

A este respecto, indica que "llama poderosamente la atención" el hecho de que el acusado afirmara en el plenario que consumió solamente dos cervezas o tres a lo sumo, la última de ellas alrededor de las 15:00 horas, cuando el accidente ocurrió a las 19:30 horas y las dos pruebas de alcoholemia practicadas más tarde dieron el mismo resultado.

Se señala además que no merece credibilidad alguna el argumento exculpatorio del acusado, que reseñó que en la colisión podría circular a 130 ó 140 kilómetros por hora, y que estaba en condiciones de conducir.

El acusado manifestó que el siniestro se produjo porque perdió el control del vehículo al realizar un "toque de freno" cuando se percató de la velocidad a la que iba y de que en el mismo carril circulaban delante suya otros coches.

El Ministerio Fiscal había solicitado que se impusiera al procesado la pena de 4 años de cárcel, mientras que su defensa había calificado los hechos como una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, por la que le hubiera correspondido una pena de dos meses de multa.

En el accidente fallecieron nueve turistas finlandeses, y resultaron heridos otros veinticinco, además del acompañante del procesado y el conductor del autobús.