El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga ha estimado la demanda presentada contra una clínica de la capital malagueña por los familiares de un hombre que fue atendido en ese hospital y que falleció, según la familia, tras una sucesión de "errores involuntarios" y por negligencia. Así, se fija una indemnización de más de 165.000 euros.

En concreto, en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado condena a la clínica privada y a la aseguradora al pago de 165.992 euros, misma cantidad que fue solicitada por la esposa y los hijos del fallecido en su demanda, presentada bajo la dirección letrada del abogado Manuel Temboury, presidente de la Asociación de Abogados de Víctimas de Responsabilidad Civil (Adevi).

Así, el juez da la razón a la familia, que en su demanda consideró que hubo "negligente asistencia" en la clínica, como retraso indebido del diagnóstico, ausencia de valoración de los estudios complementarios, falta de adecuación del tratamiento a la situación clínica del paciente, alta hospitalaria inadecuada y ausencia de coordinación de los distintos servicios del centro privado.

En ese escrito se explicaba que el hombre sufrió un cuadro de diverticulitis aguda en julio de 2009, con fiebres altas y foco infeccioso. En agosto, se confirmó la presencia de diverticulitis y la existencia de complicaciones a raíz de una prueba, que "no fue valorada, ya que la dolencia requería urgentemente de tratamiento quirúrgico o bien drenaje o cirugía".

Por el contrario, señalaba la demanda estimada, le dieron el alta "presentando el paciente un deterioro clínico evidente", por fiebre de 38 grados, por lo que tuvo que ir al menos dos ocasiones a urgencias "sin que se practicaran pruebas complementarias", quedando la última vez ingresado hasta que finalmente falleció en septiembre "por el cuadro que debió ser diagnosticado al inicio".

En el escrito se precisaba que esa "sucesión de errores, evidentemente involuntarios, han llevado al fallecimiento del paciente" y que la relación causal es "obvia" por la documental y el informe pericial. Se hizo constar que se había intentado llegar a un acuerdo con la clínica "sin que existiera avenencia en el acto de conciliación interpuesto en su día".

La representación de la clínica, por contra, alegó que la actuación fue "acorde a los datos obtenidos en la exploración y pruebas complementarias y evolución del paciente", además de que ofreció "personal adecuado" y se practicaron las pruebas médicas correspondientes, por lo que consideró que no había nexo causal entre el fallecimiento y esta actuación.

No obstante, el juzgado ha analizado los distintos informes aportados --hasta cinco periciales contradictorias--, y señala que dos de los peritos judiciales estiman que se produjo una "deficiencia asistencial" y que un acto quirúrgico a tiempo "hubiera dado al enfermo la posibilidad de sanar"; mientras que un tercero discrepa en cuanto a la existencia de actos negligentes.

En la sentencia, que ha sido recurrida por la clínica, se acogen "las conclusiones coincidentes de la mayoría de los peritos" y hace suyo el argumento de que "la actuación negligente descrita" es "causa directa, suficiente y adecuada para producir el resultado de muerte que finalmente se produjo, al no haberse, una vez detectada la diverticulitis, aplicado a tiempo el tratamiento correcto".