La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado parcialmente el recurso del abogado de una menor de diez años, atropellada por un conductor ebrio en Fuengirola el 30 de noviembre de 2009, que solicitó un incremento de la indemnización fijada en la sentencia, de tal forma que aumenta la misma en 209 euros, hasta los 26.947. Además, confirma la Sala el resto de la sentencia, condenando al individuo a 1.200 euros de multa por una falta de imprudencia con resultado de lesiones.

Según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado de Instrucción número 3 de Fuengirola, sobre las 17.05 horas del 30 de noviembre de 2009, una menor de edad, de sólo diez años, cruzaba un paso de peatones en la calle Mallorca de la localidad costasoleña. Así, fue arrollada por un coche conducido por un extranjero de origen británico.

El vehículo era de la madre del conductor. «Éste, al haber ingerido alcohol, no se apercibió de que la niña estaba cruzando la vía, de tal forma que no adoptó las precauciones necesarias, y se produjo el siniestro».

Rotura de una pierna La niña, de 10 años cuando ocurrieron los hechos, sufrió una fractura en la tibia y el peroné de la pierna izquierda. Tardó en sanar 262 días, de tal forma que 180 estuvo impedida para realizar sus ocupaciones habituales, 11 los pasó en un hospital y otros 71 sí pudo dedicarse a sus quehaceres cotidianos.

Las secuelas fueron las siguientes: un perjuicio estético valorado en 10 puntos y una dismetría en sus extremidades inferiores de otros tantos milímetros, según el informe forense.

El juzgado condenó al británico como autor criminalmente responsable de una falta por imprudencia con resultado de lesiones. En concreto, le impuso 60 días de multa con una cuota diaria de 20 euros, es decir, el abono de una sanción económica de 1.200 euros. Asimismo, se le castigó a indemnizar a la representante legal de la menor lesionada en la cantidad de 26.738,29 euros, más intereses legales, una suma cuyo pago correspondería a la aseguradora del automóvil como responsable civil.

Contra la sentencia, emitida el 30 de diciembre de 2011, se interpuso un recurso de apelación por parte de los padres de la menor, reclamando, básicamente una mayor indemnización.

Entre otras cosas, la pareja cree que no estuvo 71 días haciendo sus ocupaciones habituales, sino 85, lo que rechaza la Audiencia al entender que es correcta la valoración del forense.

El matrimonio entendió medio, y no moderado, el perjuicio estético, por lo que pidió que se le indemnizase con el máximo previsto en la ley. Y aclaró que no se había tenido en cuenta una posible capacidad permanente parcial, sobre la que también informó el perito en un informe del 6 de junio de 2011.

La Audiencia asegura que la parte afectada «no aporta ninguna prueba nueva, ni valoración pericial, profesional y médica, ni desvirtúa de manera alguna» el informe del forense, una pericial «neutral, imparcial y técnica»

Dejó de trabajar También reclaman, entre otras cosas, los gastos derivados del desplazamiento en tren hasta la capital desde Fuengirola, los traslados en taxi, o una indemnización por haber dejado de trabajar, uno de los cónyuges, para atender a su hija. En concreto, los padres solicitaron una suma de 5.537 euros «por abandono de la actividad laboral para atención de la menor». Finalmente, la Audiencia Provincial de Málaga sólo acuerda el incremento de la indemnización en 209 euros.