Casi 200 personas, 120 adultos y 75 menores, han participado este sábado en Málaga en un encuentro de familias acogedoras, organizado por Hogar Abierto, entidad que colabora en el Programa de Acogimiento Familiar para la atención de menores tutelados por la Junta de Andalucía de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

El encuentro tiene como objetivo crear un espacio de intercambio de experiencias y convivencia entre las familias, así como ofrecer a los menores en acogimiento una jornada lúdica.

El delegado territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta, Daniel Pérez, ha destacado en un comunicado "la solidaridad, altruismo y dedicación de estas familias, haciendo posible que los niños que se encuentran bajo la protección del Gobierno andaluz puedan convivir en el seno de una familia que les asegure la cobertura de sus necesidades básicas y su desarrollo integral".

En Málaga, el 85% de los menores

En la provincia de Málaga el 85 por ciento de los menores tutelados por la Junta de Andalucía viven con una familia de acogida, ya que de los 951 niños con medidas de protección, 808 se benefician de este programa de integración familiar, según los datos a 31 de diciembre de 2012.

Hogar Abierto actúa como entidad colaboradora de la Consejería de Salud y Bienestar Social, gestionando el Programa de Acogimiento de Menores en la provincia de Málaga.

Este programa se enmarca dentro del espacio de intervención con los menores que están bajo la acción protectora de la Administración. El objetivo es dar respuesta a las necesidades de determinados niños que no pueden ser atendidos adecuadamente por sus padres o tutores, a través de la convivencia e integración en otro núcleo familiar donde puedan recibir una atención integral.

Tipos de acogimiento

El acogimiento familiar es una alternativa de convivencia frente al internamiento residencial, cuando por diversos motivos el niño no puede continuar viviendo con su familia biológica.

Es una medida complementaria y no tiene como objetivo la sustitución de la familia de origen del menor, como sí ocurre en el caso de la adopción.

Dentro de los colectivos de menores que pueden beneficiarse del acogimiento familiar, hay un grupo con unas necesidades especiales que hacen más dificultoso su acogimiento. Se trata de niños que superan los siete años; tienen una discapacidad física, intelectual o sensorial; padecen una enfermedad crónica; son portadores del VIH, o son un grupo de hermanos y, por tanto, tienen que ser acogidos conjuntamente.

El acogimiento familiar presenta diversas modalidades, siendo la de implantación más reciente el acogimiento profesionalizado, que se destina a los menores con necesidades especiales.

En función del núcleo en el que se produce, puede ser acogimiento en familia extensa, cuando existe una relación de consanguinidad o afinidad de hasta tercer grado con el menor y los solicitantes del acogimiento, o en ajena, cuando no hay lazos de parentesco.

Teniendo en cuenta la duración y las necesidades del menor, el acogimiento puede ser familiar simple, de urgencia o permanente. El primero tiene una duración de entre uno y dos años y se realiza cuando está previsto que el niño vuelva con su familia o pase a una medida de protección más estable, siendo aconsejable que exista una continuidad en las relaciones con su familia biológica.

El acogimiento familiar de urgencia es una modalidad de la anterior, en la que se trata de dar respuesta a situaciones de emergencia, que requieren una separación inmediata del menor de su núcleo familiar y se pretende evitar su paso por un centro residencial. Es exclusivo para menores de entre cero y seis años y suele tener una duración máxima de seis meses.

El permanente se lleva a cabo cuando no está previsto que el niño vuelva con su familia de origen y, por ello, es necesaria una mayor estabilidad. Se realiza por tiempo indefinido y en muchos casos se prolonga hasta que el menor alcanza la mayoría de edad o se emancipa.

Finalmente, atendiendo a la forma de constitución, el acogimiento puede ser administrativo, que se formaliza por parte de la Administración pública cuando hay consentimiento expreso de los padres o tutores, o judicial, cuando ha de ser constituido por el órgano judicial competente, por no existir consentimiento de los progenitores.