La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a tres años de cárcel a un vecino de la capital por abusar de una niña de sólo cuatro años. El procesado ha sido sentenciado además a pagar a la menor 2.000 euros por los daños morales causados.

En este caso, la condena fue propiciada por una prueba de ADN, puesto que se halló en el cuerpo de la niña la sustancia amilasa, que a su vez condujo al hallazgo de saliva. El procesado fue requerido para que se sometiera a pruebas genéticas, pero se negó persistentemente. Una vez realizado este estudio, se determinó que era su perfil genético. El análisis se hizo con los registros de ADN que tenía la policía en la Comisaría Provincial. El procesado invitó a la madre y a su hija a su casa, lo que él mismo reconoció en el plenario, «y si bien manifiesta que no les dijo que era abogado, sí que colaboraba con abogados que la podrían ayudar con los papeles, motivo que alegó la madre para acudir a la invitación del acusado». También reconoce el encausado que estuvo a solas con la niña mientras la madre fue al supermercado. Sin embargo, madre e hija no estuvieron en el juicio, sino que declararon en la instrucción.

Los hechos sucedieron el 12 de junio de 2012, cuando el acusado invitó a su casa, ubicada en la capital, a la madre y a la niña de cuatro años. «Una vez allí, con ánimo lascivo, envió a la mujer al supermercado, quedándose solo con la menor, a la que tocó», entre otras prácticas que se omiten en el relato de la información por su dureza. Lo cierto es que había saliva del hombre en el cuerpo de la menor, y ello probó, sin lugar a dudas gracias a las pruebas genéticas, que el encausado abusó de la menor.

Los psicólogos explicaron que es difícil que en una niña tan pequeña pueda determinarse un índice de credibilidad de su testimonio suficiente para lograr una condena, dado que es complejo que la menor elabore un relato. «No obstante, sí se apreciaban datos que pudieran reflejar que los hechos sucedieron, como el nerviosismo de la chiquilla cuando se trataba el tema y el cambio de ánimo que esto le provocaba».

La Sala descarta en la sentencia que fuera sugestionada por un adulto. Asimismo, basándose en las periciales psicológicas, una profesional reflejó que a ella sí le contó lo sucedido. La Audiencia dice que el testimonio de la niña es probable. Otra de las psicólogas indicó, tras alegar las mismas dificultades, que también le narró voluntariamente lo sucedido. Esta profesional calificó lo ocurrido como «creíble, coherente y coincidente». «Pues bien, frente a esta prueba de cargo no da el acusado explicación coherente de la presencia de ADN en el cuerpo de la niña». Asimismo, el acusado alegó en su descargo que tras los hechos llevó a la madre y a la niña hasta su domicilio, en Torremolinos, lo que no le libra de la culpa, lo que relató la denunciante ante la policía. «En la misma se añade que el encausado no paró en todo el trayecto de solicitarle que no denunciara», indica el tribunal.