­La candidatura de Rafael López Serralvo ha vuelto a recurrir las elecciones de la Expiración. En esta ocasión, ha presentado un recurso a la decisión del delegado de Cofradías, Antonio Coronado, de desestimar la impugnación presentada en su día al detectar, desde su punto de vista, irregularidades en el censo de hermanos con derecho a voto, lo que impidió a muchos de ellos poder ejercerlo. En este cabildo, celebrado el 10 de junio, Miguel Alfonso Gutiérrez salió reelegido hermano mayor por 448 sufragios, frente a los 413 obtenidos por López Serralvo. Además, se contabilizaron tres votos nulos. Solo 35 votos de diferencia en una convocatoria marcada por la polémica.

En primera instancia, el Obispado admitió a trámite este recuerso, e incluso obligó a la junta de Gutiérrez a suspender la jura de cargos prevista para el 29 de junio, como marcan los estatutos de la corporación. Sin embargo, una vez estudiada la impugnación, así como otros informes enviados por la junta de gobierno en funciones y por el párroco de San Pedro, Alfonso Crespo, el Obispado decidió dar la razón a la candidatura ganadora y desestimar el recurso de López Serralvo, que ahora recurre la decisión del Obispado.

«El motivo fundamental del recurso son las irregularidades descubiertas el día de la votación al conocerse diversas omisiones de hermanos en el censo y no comunicar las razones ni dar la oportunidad de subsanar en ese momento las incidencias por las que se impedía el voto», recuerda López Serralvo, quien afirma que en las elecciones de 2011, intervenidas por el Obispado, «el comisario nombrado al efecto, Miguel Ángel Orellana, dictó unas concretas reglas de aplicación, en especial al censo electoral definitivo, en el que figuraban todos los hermanos, aunque se especificaba quién podía votar y quién no y, de estos últimos, quiénes podían subsanar algún defecto hasta el día de la votación».

Sin embargo, según López Serralvo, en las últimas elecciones de 2015 se ha producido un cambio de interpretación y aplicación de las normas electorales estatutarias respecto de 2011, cambio decidido unilateralmente por la junta de gobierno saliente y con total desconocimiento general de los hermanos, «puesto que en ningún momento se ha informado al respecto». «Ello supone un quebrantamiento del principio de seguridad jurídica», sostiene. Especialmente, se ha impedido ahora la posibilidad de votar subsanando errores hasta el día de la votación. «Ello se ha hecho mediante la técnica de cerrar el censo veinte días antes, lo que ha propiciado que un número indeterminado de hermanos (imaginamos que más de 300), fueran excluidos del censo electoral, que no pudieran votar y que tampoco se les hiciera llegar nuestras propuestas como candidatura y que ello, en su caso, les incitara a votar».

La candidatura entiende también que se ha vulnerado el principio de igualdad, «dado que esa novedad regulativa y la composición y cierre anticipado del censo, sólo era conocida por una de las candidaturas, la formada por miembros de la junta de gobierno saliente».

Según López Serralvo, la resolución del Obispado justifica «esa desigualdad manifiesta», en la ley de Protección de Datos, «lo que favorece a la candidatura formada por miembros de la junta saliente, al ser los que administran los datos, siendo en todo caso es la única que conoce la composición y criterios del censo, por haberlo elaborado y por ello se beneficia de esa valiosísima información en exclusiva y, además, desde meses antes de las elecciones». Serralvo alerta además del precedente que se puede crear en otros procesos electorales.