El Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 de Málaga ha desestimado el recurso interpuesto por el portavoz del PSOE, David Valadez, contra el plan de ajuste que aprobó en Pleno el Ayuntamiento de Estepona el pasado 30 de marzo de 2012. La sentencia, que considera que la aprobación del plan de ajuste "no vulneró derechos ni normativa alguna", condena al socialista a pagar las costas procesales.

La Fiscalía de Málaga, según ha informado el Consistorio en un comunicado, "consideró que se aprecia la buena fe del recurrido --el Ayuntamiento-- cuando al momento de disponer de la documentación, la noche del 29 de marzo, se ofreció la posibilidad de entregarla en mano a efectos de instrucción".

Asimismo, el ministerio fiscal añadió que dicho ofrecimiento "fue rechazado". En este sentido, el concejal de Hacienda, Manuel Aguilar, ha recordado que el plan de ajuste fue aprobado para equilibrar las cuentas municipales y "cumplir con los requisitos establecidos por el Gobierno central para pagar la deuda heredada de más de 65 millones de euros con proveedores, que se generó durante el gobierno de Valadez".

"Con este pago de la deuda se ha inyectado liquidez en el tejido empresarial de la localidad y se ha dado solución a empresas que llevaban años reclamando el pago de sus facturas", ha añadido a través de un comunicado.

A su juicio, "los costes y consecuencias de dicho plan de ajuste, que supone el pago de hasta cinco millones de euros por intereses, es responsabilidad de quien generó esa tremenda y desproporcionada deuda, David Valadez". Por otra parte, el concejal ha apuntado que el equipo de gobierno le ofreció la posibilidad a la oposición de tener la documentación relativa al plan de ajuste el 29 de marzo, "justo cuando el Ayuntamiento acabó de recopilarla" y ha recordado que ésta la rechazó.

La Fiscalía de Málaga, según el Consistorio, solicitó que se desestimase el recurso presentado por Valadez "porque también consideraba que no se había producido afectación del derecho fundamental, pues de la intervención del portavoz socialista en el Pleno puede deducirse que, a pesar del escaso tiempo para el examen y preparación del asunto, ello no impidió el cumplimiento del desempeño de su labor política".

Además, la Fiscalía también planteó que no había vulneración de los derechos fundamentales, porque la legislación "habilita para adoptar acuerdos sin necesidad de previo dictamen de la comisión informativa y sin entrega de documentación previa cuando exista una expresa declaración de urgencia", ratificación que "como consta en los hechos, se produjo en este caso".