Trabajo en plataformas

Los Veintisiete pactan una 'ley rider' europea con la abstención de España

La vicepresidenta Yolanda Díaz justifica su abstención en la falta de ambición de la normativa, que ahora deberá ser negociado con el Parlamento Europeo, porque devalúa la protección que reconocen los tribunales europeos

Yolanda Díaz.

Yolanda Díaz.

Silvia Martinez

A principios de diciembre una minoría de bloqueo formada por nueve países, con España a la cabeza, frenó el acuerdo sobre la propuesta de directiva de trabajadores de plataformas digitales como Uber o Deliverooal considerar que el texto, que debe servir para mejorar las condiciones laborales del colectivo, era insuficiente y poco equilibrado. Seis meses después los ministros de empleo y asuntos sociales de la UE han conseguido cerrar un acuerdo político que permitirá a la próxima presidencia rotatoria de la UE, que liderará España, empezar a negociar la nueva ley con el Parlamento Europeo. España considera el compromiso “difícilmente comprensible en términos democráticos” y “por sentido común” se ha abstenido.

“En honor a la verdad y por sentido común no podemos asumir que un joven con una bicicleta o un conductor con un teléfono móvil sean empresarios o emprendedores. No lo son. Quiero ser clara. El texto que se somete hoy a nuestra aprobación no protege a las personas trabajadoras. España no puede dar su apoyo a una orientación general que no avanza en los derechos laborales. Se sitúa por debajo de los estándares de la doctrina de los tribunal europeos”, ha explicado durante el debate público la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, que junto con sus homólogos de Bélgica, Luxemburgo, Malta, Holanda, Portugal, Rumanía y Eslovenia ha firmado una declaración pidiendo una legislación mucho más ambiciosa. Los ocho países esperan ahora que el texto “sea mejorado” durante la negociación interinstitucional con el Parlamento Europeo.

Pese a las reservas expresadas por ocho delegaciones la presidencia sueca ha celebrado el acuerdo que considera equilibrado. “La economía colaborativa ha aportado muchos beneficios a nuestras vidas, pero esto no debe producirse a expensas de los derechos de los trabajadores. El planteamiento del Consejo logra un buen equilibrio entre la protección de los trabajadores y la seguridad jurídica de las plataformas que los emplean”, ha destacado la ministra sueca de igualdad de género y trabajo Paulina Brandberg tras un debate en el que España ha presumido de ser pionera en este terreno con la aprobación en 2021, de su ‘ley rider’, aprobada con el apoyo de los interlocutores sociales.

Situación laboral

El proyecto aprobado introduce, a juicio de la presidencia sueca de la UE, dos mejoras fundamentales: ayudará a determinar la situación laboral correcta de las personas que trabajan para plataformas digitales -de forma que combata los falsos autónomos- y establecerá las primeras normas de la UE sobre el uso de la inteligencia artificial en el lugar de trabajo. Actualmente, según datos europeos, la mayoría de los más de 28 millones de trabajadores de plataformas digitales en la UE son trabajadores autónomos, incluidos taxistas, trabajadores domésticos y repartidores de comida. Sin embargo, algunos de ellos tienen que cumplir muchas de las mismas normas y restricciones que un trabajador por cuenta ajena. Esto, según el Consejo, indica que mantienen una relación laboral y que, por tanto, deben disfrutar de los derechos laborales y la protección social que la legislación nacional y de la UE otorga a los trabajadores por cuenta ajena. El objetivo con la nueva ley es facilitar el camino para que estos trabajadores sean reclasificados como empleados. 

Según el planteamiento general del Consejo, se presumirá legalmente que los trabajadores son empleados de una plataforma digital (y no autónomos) si su relación con la plataforma cumple al menos tres de los siete criterios establecidos en la directiva y que incluyen un límite máximo de la remuneración que pueden recibir los trabajadores, restricciones a su capacidad para rechazar un trabajo, también a la posibilidad de trabajador para otros, normas que regulen su apariencia o conducta, la supervisión por medios electrónicos entre otras. En los casos en los que se aplique la presunción legal, corresponderá a la plataforma digital demostrar que no existe relación laboral según la legislación y la práctica nacionales.

Algoritmos más transparentes

El proyecto de ley aprobado por los Veintisiete también contempla un uso más transparente de los algoritmos de forma que los trabajadores estén informados sobre el uso de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones. Según las nuevas normas, estos sistemas serán supervisados por personal cualificado, que gozará de una protección especial frente al trato adverso. También se garantiza la supervisión humana en determinadas decisiones importantes, como la suspensión de cuentas. 

Para España, y todas estas garantías, aunque la normativa incluye avances en su diseño actual “la presunción legal de la relación laboral es menos ambiciosa y eficaz que la propuesta por la Comisión. La presunción legal refutable debe activarse conforme normas y mecanismos claros y transparentes compartidos por todos los Estados miembros y que respeten la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y los tribunales nacionales”, sostienen en su declaración los ocho ministros firmantes de la declaración en la que reclaman una presunción de laboralidad “sin restricciones o excepciones” porque eso solo perpetuaría “el desequilibrio actual entre las plataformas digitales y las personas que trabajan en ellas, e incluso entre intermediarios”.