Tribunales

El TC declara constitucional la 'ley rider' y avala el reconocimiento de derechos laborales a los repartidores

Vox había presentado recurso contra la norma, una de las medidas estrella del departamento de Yolanda Díaz en la pasada legislatura

Un grupo de riders.

Un grupo de riders.

Ángeles Vázquez, Cristina Gallardo

El Tribunal Constitucional ha avalado la principal apuesta de la vicepresidenta segunda del Gobierno y líder de Sumar, Yolanda Díaz, la conocida como 'ley rider', que reconoce derechos laborales a los repartidores de las plataformas digitales. La decisión de la mayoría del pleno del alto tribunal, ahora confirmada, se adelantó a finales de septiembre cuando se rechazó la propuesta de sentencia del magistrado Ricardo Enríquez, partidario de declarar inconstitucional la norma, y se decidió que la próxima en estudiarse fuera la de Ramón Sáez Valcárcel, que es la que ha salido adelante por seis votos a cuatro.

Enríquez retiró su ponencia para rehacerla de acuerdo con el criterio de la mayoría del tribunal, y resolver conforme a él el recurso de Vox contra la norma. Lo hará según lo contemplado en la propuesta de sentencia presentada al pleno Ramón Sáez Valcárcel, que rechaza el recurso del PP y declara la constitucionalidad de la ley. El magistrado Juan Carlos Campo se abstuvo de participar en las deliberaciones porque formó parte del Consejo de Ministros que sacó adelante la norma cuestionada.

La sentencia señala que la aprobación del Real Decreto Ley 9/2021 relativo a los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales no ha vulnerado lo establecido en el artículo 86.1 de la Constitución, porque el Gobierno ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores y hacerlo a través de esta fórmula legislativa.

Para seis magistrados del tribunal esa justificación es suficiente desde la perspectiva del control externo que compete realizar al Constitucional, que "debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados", que "solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario".

Las medidas adoptadas en la ley son congruentes con la situación de urgencia definida. Señala que el covid planteó una situación de emergencia inédita e imprevisible, que dio lugar a la declaración de dos estados de alarma de ámbito nacional sucesivos y que provocó una ruptura de la normalidad social, económica y política que afectó también al sistema de producción legislativa. Se generó una crisis que hizo necesario definir políticas públicas de respuesta inmediata ante los nuevos problemas y que desveló las condiciones de radical precariedad en la que prestaban sus servicios los repartidores de empresas de plataformas digitales.

La sentencia explica que el Gobierno justificó el presupuesto habilitante de su real decreto-ley con la combinación de varias circunstancias: el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral, según los datos de la Inspección General de Trabajo entre los años 2015 y 2021; el incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales y los problemas asociados a esta realidad en plena pandemia; la necesidad de incorporar al Derecho positivo la doctrina de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2020, que declaró asalariados a estos trabajadores, y el proceso de recuperación económica, al que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de las personas trabajadoras y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales.

Frente a la denuncia de demora en la aprobación de la norma presente en el recurso, la sentencia considera que se encuentra justificada en el diálogo social tripartito de consulta y de negociación entre gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales, que estuvieron seis meses para introducir básicamente dos novedades en los derechos laborables de las personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales: que son asalariadas y que las empresas deben explicar las implicaciones laborales de sus algoritmos en el día a día de los trabajadores para entender sus decisiones.

Abuso del decreto-ley

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, consideran, en cambio, que el decreto-ley tiene una naturaleza excepcional, por ser una norma con rango de ley pero que aprueba el gobierno, que no es el titular ordinario de la potestad de hacer las leyes, que corresponde al parlamento, por lo que no debe abusar de ellos.

En opinión de los magistrados discrepantes, las razones esgrimidas por el gobierno para aprobar el real decreto-ley 9/2021 no justifican una situación de “extraordinaria y urgente necesidad” como la que exige el artículo 86.1 de la Constitución, ya que las plataformas digitales de reparto no son una realidad “nueva”, como dice el decreto-ley, sino que era conocida por la administración y el gobierno al menos desde el año 2015, cuando empezaron las comprobaciones de la inspección de trabajo según acredita la memoria aportada por el Gobierno. De ahí que el covid, no pueda entenderse como una circunstancia que permita la urgencia.

Añaden que la sentencia del Supremo de 2020 consolidó la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 venían considerando “trabajadores” a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales, por lo que tampoco ella justificaba la urgencia alegada por el Gobierno.

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