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Ruptura de hecho

Dos mujeres que convivieron juntas nueve años tendrán que vender el piso donde vivían y repartirse el dinero. Hubo unión de hecho, pero no proyecto común de vida. Así ha solventado la Audiencia Provincial un pleito entre las dos en el que una defendía mantener un régimen de bienes gananciales similar al de los matrimonios y la otra quería su parte de la propiedad tras la ruptura sentimental.

Las dos mujeres convivieron entre 1981 y 1992. Residían en un piso de una barriada del oeste de Málaga y compartían otra vivienda en un complejo residencial, una cuenta bancaria y un coche.

Como refleja la sentencia, en 2003, A.R.A. presentó una demanda para llegar a un acuerdo sobre la propiedad del piso donde vivían o venderlo a través de una inmobiliaria. Luego se repartirían el importe obtenido. La respuesta de su ex compañera no tardó en llegar. R.G.F. planteó una demanda reconvencional -una contestación a la primera demanda- en la que pedía que el juez dictase "una sentencia en la que se declarase la existencia de una relación convivencial de hecho estable y pública análoga a la conyugal durante el período de tiempo que transcurre entre noviembre de 1982 y el 11 de septiembre de 1991".

El 3 de noviembre de 2004 el juez de Primera Instancia dictó sentencia: estimaba en parte lo reclamado por la mujer que quería vender el piso y rechazaba las pretensiones de la segunda. Ésta recurrió a la Audiencia, que ahora ha ratificado el fallo anterior.

No como un matrimonio. La sentencia recuerda que la jurisprudencia de los tribunales "entiende la imposibilidad" de aplicar a las uniones de hecho las mismas normas legales que a los matrimonios, "sobre todo en la esfera patrimonial", y valora que el Tribunal Supremo viene rechazando que a estas uniones se aplique el régimen de bienes gananciales de los matrimonios.

La juez ponente opta por superar el vacío legal entendiendo que se debe tratar la unión de hecho como una sociedad o una comunidad de bienes. Al aplicar la jurisprudencia al caso, la sentencia considera que hubo una "convivencia paramatrimonial", aunque la mujer que interpuso la primera demanda lo niega. El análisis de los bienes lleva a que el primer piso se inscribió a nombre de las dos, pero el segundo está escriturado por R.G.F. solamente y el uso común de la cuenta bancaria no lleva a concluir que hubo un proyecto común de vida.

Sostén económico. Al contrario, dando la razón de nuevo a la demandante R.G.F., la sentencia establece que las dos se sostuvieron económicamente e hicieron frente a todos los gastos, pero no tuvieron "la finalidad de un proyecto patrimonial común de futuro".

El siguiente paso es vender el piso y repartirse el dinero. Salvo que la mujer que perdió el pleito recurra al Tribunal Supremo.

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