La consejería de Medio Ambiente se ha ratificado en su resolución anterior según la cual «no se considera válida», a efectos administrativos, la venta y transmisión de las acciones de los Baños del Carmen que acordaron los concesionarios del balneario con la sociedad compradora encabezada por los exconcejales del PP Damián Caneda y José Luis Ramos «al no haber concurrido el reconocimiento previo por la administración y advirtiendo que no se trata de un defecto subsanable. Es decir, ni los concesionarios del balneario ni los que procedieron a comprar la concesión comunicaron previamente a la administración dicha operación, que la ley considera obligatoria al tratarse los Baños del Carmen de un dominio público.

La resolución de la consejería acaba con la vía administrativa y obliga a los recurrentes, si ese es su deseo, a emprender la vía de la administración de justicia. Así se lo hace saber la resolución de la Junta que señala que ahora sólo cabe interponer recurso contencioso administrativo, que deberá presentarse en el plazo de dos meses desde que se comunica la resolución.

El nudo gordiano de esta resolución y de la anterior se manifiesta al considerar que este incumplimiento de la ley (el no haber avisado previamente de la operación de venta) «es insubsanable a posteriori», por lo que reitera que el acto de la compra- venta sea «nulo de pleno derecho.

La resolución de la Junta se pronuncia exclusivamente sobre la operación de compra venta y no hace alusión alguna al procedimiento de rescate de los Baños del Carmen. En este asunto vital, Junta y Administración central están enrocados en sus posiciones opuestas al señalar la Junta que es la administración central la que debe proceder al rescate, mientras que el Ministerio de Medio Ambiente alega que es la administración autónoma la que tiene la competencia para iniciar este proceso o el de caducidad de la concesión.