­Las subvenciones aprobadas por la Diputación para el pago del IBI se han convertido en una trampa para decenas de contribuyentes que hasta ahora no tenían obligación de declarar a Hacienda al no tener el mínimo de ingresos exigidos, y ahora si tendrá que hacerlo al tener la subvención carácter de ingreso.

Los afectados se enfrentan a tres supuestos posibles, según explicó José María Mollinedo, del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).

Si presentan la declaración fuera de plazo (hasta el 30 de junio), en el caso de que no le salga a pagar (cuota cero), podrían tener una sanción de 200 euros que se quedaría en 52,5 euros si pagan sin recurrirla. Esta sanción puede desaparecer si no se aprecia intencionalidad.

Los dos supuestos peores se darían cuando el contribuyente no presente la declaración al no saber que en este ejercicio sí tiene que hacerlo.

Cuando Hacienda le abra expediente por no haber presentado la declaración y le salga a pagar le reclamarán el tipo impositivo correspondiente. Tomando como ejemplo que le salga a pagar unos 500 euros, le aplicarán intereses de demora del 5% a partir del 30 de junio; también se enfrenta a una sanción, que es subjetiva en función de si se interpreta que hubo intencionalidad, y que sería del 26,5% de la cuota a pagar. En el caso de que le inviten a hacer una declaración complementaria se enfrenta a un recargo por presentarla fuera de plazo. Este recargo será del 5 por ciento de la cuota si la declaración se presenta en los tres meses siguientes a la terminación del plazo; si es en los seis meses siguientes el recargo será del 10% y del 15 por ciento si se presenta entre los 6 y los 12 meses siguientes; a partir de los 12 meses el recargo será del 20 por ciento y a partir de aquí empiezan a correr también los intereses de demora.