La Audiencia de Málaga ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por violar, junto a un menor que ya fue condenado por estos hechos, a una chica de 14 años en un portal en la capital malagueña. Además, deberá indemnizar a la víctima con 10.000 euros por las lesiones y el daño moral ocasionados.

Los hechos sucedieron en mayo de 2016. Según se considera probado en la sentencia, el acusado y el menor acudieron a una tetería de la capital donde coincidieron con la víctima, entablando conversación con ella, durante la cual los menores se besaron.

El acusado y el menor, «llevados por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos», convencieron a la víctima para que los acompañara fuera del local, desde donde se dirigieron a un edificio cercano, al que accedieron una vez consiguieron que un vecino les abriera el portal, según la resolución.

Así, se subieron en el ascensor y mientras ascendían, el menor levantó el top que llevaba la menor comenzando a hacerle tocamientos, mientras el acusado mayor de edad le daba besos de manera reiterada en la boca pese a que la víctima «les manifestaba verbalmente su negativa a que realizaran tales actos, apartándole al procesado la cara», añade la sentencia.

Cuando llegaron a una entreplanta, la ala sentencia indica que el acusado y el menor comenzaron a abusar de ella, «diciéndole ambos que estuviese tranquila que no iba a pasar nada», llegando a turnarse ambos para violarla, según se declara probado, «pese a las reiteradas manifestaciones de la víctima de que la dejasen en paz, intentando sin éxito apartarse de aquellos».

Según la resolución, volvieron a colocar a la menor, «sin emplear fuerza, hallándose asustada y bloqueada, no pudiendo concretar el numero de veces que fue penetrada, si bien no menos de dos veces el acusado y tres el menor».

A consecuencia de los hechos relatados, la menor resultó con múltiples hematomas y lesiones. Igualmente le produjo secuelas de carácter psicológico consistentes «en sentimientos de culpabilidad, vergüenza, miedo, estigmatización social y malestar ante el recuerdo de los hechos acontecidos».

Así, al procesado se le condena por un delito de abuso sexual en una sentencia de conformidad, en la que, además de la pena de prisión, se le impone la prohibición de aproximación a 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de estudios o que frecuente y comunicarse con ella por cualquier medio también durante ocho años. Esta resolución respecto del procesado mayor de edad se dicta con la conformidad del mismo, quien reconoció los hechos; mientras que la víctima corroboró que fue violada y que ella les manifestó «que no quería». El menor fue condenado por un Juzgado de Menores de Málaga y la sentencia fue confirmada en segunda instancia por Audiencia Provincial de Málaga.