El secretario general del Ayuntamiento de Málaga, Venancio Gutiérrez Colomina, ha elaborado un informe, fechado el 22 de mayo de 2018 a petición del alcalde, Francisco de la Torre, en el que analiza pormenorizadamente la jurisprudencia y el marco legal que atañen a las mociones que llevan los diferentes grupos políticos a las comisiones de pleno y al pleno mensual del Consistorio, dado que la oposición se queja de que muchas de ellas, pese a aprobarse por mayoría absoluta, no se cumplen. El alto funcionario municipal, de cualquier forma, deja clara su postura y considera que muchas de esas mociones llevadas a pleno hacen alusión a asuntos que no son de competencia municipal.

«En la práctica, y contrariamente a las recomendaciones de esta Secretaría General, en el Ayuntamiento de Málaga se ha venido realizando una interpretación excesivamente extensiva de la mencionada expresión ('asunto de carácter general y que afecte directamente al círculo de intereses del municipio de Málaga'), sometiéndose al pleno y a las comisiones de pleno asuntos que escapan del ámbito competencial municipal y, por tanto, encuadrables en el círculo de certeza negativa aludido anteriormente», dice el secretario.

Este divide en cuatro grupos las mociones que deben incorporarse al orden del día de un pleno o de una comisión: mociones incluidas en la expresión anterior en relación a los asuntos preasignados en el 123 de la Ley de Bases de Régimen Local, esto es, el control y la fiscalización de los órganos de gobierno, mociones de censura o cuestiones de confianza, modificación de ordenanzas y reglamentos, determinación de recursos tributarios, presupuestos, plantilla, aprobaciones iniciales o finales de planes urbanísticos, acciones judiciales, sueldo del personal o conflictos de competencia, entre otros. En este caso, estas mociones, de ser aprobadas, servirán como resolución inicial de oficio de un expediente administrativo, que luego irá a comisión de pleno y a pleno nuevamente; en segundo lugar, aquellas mociones elevadas al pleno como órgano de debate de grandes políticas locales que afectan al municipio y adopción de las decisiones estratégicas, que tendrá carácter de mero pronunciamiento de una voluntad política determinada; mociones no incluidas en la expresión «asunto de carácter general y que afecte directamente al círculo de intereses del municipio» y que, una vez aprobadas por el pleno, serán un pronunciamiento de una voluntad política. Aquí, en este tercer caso, el secretario pide no incluirlas en el orden del día del pleno ni las comisiones. En cuanto lugar, las mociones incluidas en esa expresión relativas a atribuciones del alcalde o de la Junta de Gobierno Local, que «limitarán su tramitación y efectos a un pronunciamiento expresivo de una voluntad política determinada, de la cual se dará traslado para su conocimiento al órgano competente».

«Entiende esta Secretaría General que este tipo de mociones nunca pueden servir de resolución inicial de oficio de un expediente administrativo, pues el acuerdo por el que se inicia un expediente sólo puede ser adoptado por el mismo órgano que es competente para resolver», asegura.

El regidor, aprovechando la emisión de este informe, remitió a IU-Málaga para la Gente el estudio, y le pidió al portavoz, Eduardo Zorrilla, que lo tenga en cuenta «de cara a futuras exigencias del equipo de gobierno sobre el incumplimiento de mociones, en los casos en los que se abordan asuntos que no son competencia del pleno, sino del alcalde o de la Junta de Gobierno Local. Con ello se persigue que a cada moción se le dé el tratamiento, tanto administrativo como político, más adecuado».