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Consumidores

Movistar anula un cargo de 6.830 euros por roaming en Cuba a una malagueña

Tras reclamar en FACUA, esta acudió a la Junta Arbitral de Málaga, la cual le dio la razón alegando que la compañía no le informó de las tarifas y tampoco le cortó el servicio al superar el máximo de 60,50 euros.

Movistar anula un cargo de 6.830 euros por roaming en Cuba a una malagueñaEFE

La compañía telefónica de Movistar anula un cargo irregular de 6.830 euros por hacer unos del roaming en Cuba a una malagueña. Tras conocer lo ocurrido, la afectada acudió a FACUA- Consumidores en Acción, donde se puso en conocimiento a la Junta Arbitral de la provincia de lo sucedido, la cual finalmente le dio la razón, tras alegar que no se le informó debidamente de las tarifas ni se produjo ningún corte del servicio al superar el consumo máximo que puede facturarse en un país que no sea miembro de la Unión Europea, 60,50 euros.

La afectada previamente a su viaje, acudió a un establecimiento de la compañía para pedir información sobre el uso de los servicios que tenía contratados y del uso que pensaba realizar en su estancia en Cuba. El personal de Movistar le aseguró que no era necesario realizar ningún trámite para seguir disfrutando del servicio durante su estancia en el extranjero y que también recibiría avisos mediante SMS al alcanzar ciertos límites de consumo, pero no fue así.

El equipo jurídico de la asociación confirmó la existencia de varias irregularidades, que hacían improcedente el cargo facturado. Tal y como establece la normativa, debe informarse al usuario de las tarifas del servicio de roaming y el consumo máximo que puede facturarse en un país que no sea miembro de la UE es de 60,50 euros (50 más IVA), tras lo que se debe comunicar al cliente de que ha alcanzado ese tope y que tiene que solicitar el restablecimiento del servicio para seguir utilizándolo y que éste pueda cobrarse.

En este sentido, el Reglamento Europeo 531/2012 dispone que "el proveedor de itinerancia informará al cliente itinerante mediante un mensaje automático de que se encuentra en itinerancia y le facilitará información básica personalizada sobre las tarifas" y que la compañía "pondrá a disposición uno o más límites financieros máximos. Uno de estos límites (el límite financiero por defecto) será de aproximadamente 50 euros por periodo de facturación mensual (sin IVA) y no podrá ser superior a este importe".

La compañía se negó a atender las distintas reclamaciones de FACUA, alegando que en todo momento habían actuado correctamente, y llegó a suspender los servicios que la mujer tenía contratados con ella y a informar de que si no se hacía cargo del importe emprenderían acciones legales.

La asociación, por tanto, decidió acudir a la Junta Arbitral de Consumo provincial para conseguir que Movistar atendiera la reclamación y anulara el importe indebido de 6.830 euros. Finalmente, el laudo arbitral ha procedido a dar la razón a la afectada y ha obligado a la compañía a corregir la factura al entender que le había suministrado información deficiente. Así, la resolución deja constancia de que Movistar envió varios SMS "en los que se le indica que puede navegar, pero sin recibir más información al respecto, sin ser informada del coste que tendría el servicio allí, y no pudiendo tampoco efectuar llamadas desde su terminal".

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