El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 7 de Málaga ha dictado sentencia mediante la cual se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la familia de una mujer malagueña fallecida por cáncer. Se ha concedido una cantidad de 51.000 Euros (36.000 euros para el viudo y 15.000 euros para la hija de la fallecida) en concepto de indemnización. La demanda ha sido presentada por los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente' en Málaga, a través del Abogado Francisco Damián Vázquez, contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS), no siendo dicha sentencia firme.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo reconoce dicha negligencia médica, no obstante, se ha presentado un recurso de apelación por Damián Vázquez ya que consideran que la cuantía reconocida no repara el daño causado a sus familiares, de una paciente malagueña de tan solo 38 años de edad. En relación al caso, el día 29 de noviembre de 2011 acudió al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Nerja, aquejada de un dolor en el costado derecho de aproximadamente dos semanas de evolución, donde fue diagnosticada de "costocondritis", recibiendo el alta hospitalaria y prescribiéndosele un tratamiento antiinflamatorio.

Tras acudir en dos ocasiones más al médico de cabecera, el día 13 de enero de 2012 le realizan una sola radiografía. El 27 de enero de 2012 acudió de nuevo a consulta al Centro de Salud de Nerja recomendándose relajante muscular. El día 10 febrero de 2012, la paciente acudió por enésima vez al Centro de Salud por la persistencia del dolor costal derecho desde hacía dos meses, a pesar del tratamiento con antiinflamatorios y relajantes musculares. Posteriormente, acude a consulta Servicio de Traumatología por el dolor dorsal de 3 meses de evolución, indicando incluso que se le irradiaba hacia delante. El diagnóstico fue contractura muscular, prescribiéndole antibióticos e antiinflamatorios.

El 28 de marzo de 2012 acudió de nuevo al Traumatólogo del Hospital Comarcal de la Axarquía con el dolor más acentuado, siendo derivada a rehabilitación, donde le citan a su vez para fisioterapia. Cabe destacar que durante este tiempo el dolor fue aumentando en intensidad y así se lo hizo saber a los médicos que la atendieron en todas estas asistencias, sin que los especialistas pidieran ninguna prueba diagnóstica más específica que la referida radiografía del mes de enero de 2012. Como se manifestó por el letrado Damián Vázquez en su demanda, se hace solo una radiografía al inicio y después jamás se repitió o se le solicitó una prueba diagnóstica más específica como una resonancia magnética.

Desesperada por la deficiente actuación sanitaria del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y falta de diagnóstico o de resolución adecuada, se ve obligada a acudir el 30 de mayo de 2012 a la consulta de un médico privado por el dolor en la columna dorsal que duraba ya más de 7 meses, dado que pasaban los meses y que en la sanidad pública no se preocupaban por investigar el origen de su dolencia (evidente error de diagnóstico), por la persistencia de los síntomas y dolor, y que los tratamientos prescritos no le hacían mostrar mejoría alguna

Este médico privado sí actuó correctamente, ya que primero ordenó una radiografía y después una resonancia magnética, que no había sido contemplada ni ordenada en la sanidad pública por un evidente ahorro de costes y omisión de medios en perjuicio de la paciente. La resonancia magnética se le realizó el 6 de junio de 2012, teniendo como resultado: "se observa imagen de masa con señal heterogénea localizada a la altura de los cuerpos vertebrales, siendo compatible con metástasis".

Ha quedado acreditado que el médico privado sí actuó conforme a la buena praxis médica, al realizarle las pruebas necesarias para llegar a un diagnóstico correcto. Y queda demostrado los continuos errores de diagnóstico, demora en el tiempo durante meses, y lo que no supo investigar el SAS y diagnosticar y tratar en meses, un facultativo privado lo hace en pocos días, lo que acredita dicha mal praxis médica y funcionamiento anormal de la administración sanitaria, lo que ha reconocido la sentencia, que critica la actuación del SAS, ante los dolores continuos, reiteradas visitas a la sanidad pública con error de diagnóstico y omisión de pruebas como dicha resonancia.

Todo ello mientras el cáncer, dolencia que sí padecía, se iba reproduciendo y extendiendo ante la indeterminación de los servicios médicos adscritos a la administración. Es de sobra conocido que el diagnóstico y tratamiento del cáncer debe realizarse lo más urgente posible para evitar mayores perjuicios al paciente. Posteriormente, mal y tarde, en junio 2012 se le realizó una gammagrafía ósea y fue intervenida por el Servicio de Traumatología del tumor vertebral, presentando un "condrosarcoma pobremente diferenciado (sarcoma de alto grado)" e inicia tratamiento de Radioterapia.

Desgraciadamente, el letrado Damián Vázquez expuso en su demanda, que en diciembre de 2012, acude sin cita previa a consulta de traumatología, informando al especialista que padecía un dolor idéntico al que tenía antes de la cirugía, además de la aparición de un pequeño bulto que sobresale en la zona intervenida, tranquilizándola el traumatólogo que no tenía importancia y que probablemente se tratara de la cabeza de un tornillo.

Es reseñable cómo el "especialista", ante la recidiva del tumor, como después se corroboró, despachó a la paciente con un juicio clínico que no deja de ser una barbaridad. Incluso aunque hubiera sido un tornillo colocado el que efectivamente le ocasionaba el bulto "se le debían haber practicado pruebas con carácter de urgencia para cerciorarse, siendo esto otro claro ejemplo de la dejadez de la administración en atender a la paciente", afirma.

El 3 de enero de 2013, y por orden de Oncología, se le realiza una RMN que informa de la aparición de una recidiva en la misma zona afectada. No es hasta el día 26 de febrero de 2013 cuando se realiza la intervención quirúrgica para la extirpación del tumor. Por el cúmulo de despropósitos en la sanidad pública, finalmente fallece el día 1 de mayo de 2013.

En el juicio celebrado se demostró que la paciente acudió hasta en 7 ocasiones en un periodo de 7 meses hasta que se realizó el diagnóstico. Así lo establece igualmente la sentencia conseguida por los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente' que indica literalmente: "Se produjo un retraso injustificado en el diagnóstico de la enfermedad. La actuación de la sanidad pública contrasta con la de un médico de atención primaria al que acudió la paciente por vía privada, quien ordenó la práctica de otra radiografía y, después, de una RMN (resonancia magnética nuclear), prueba esta que era la idónea para la detección de las tumoraciones y que permitió el diagnóstico. Se entiende que no se ordenara la resonancia en la primera visita, pero no se entiende que no se prescribiera cuando, seis meses después, la paciente continuaba con dolores intensos cuya etiología era desconocida".

Al no reconocerse la cantidad total solicitada por la familia, y habiendo dejado una hija menor de edad, y conceder el Juzgado la cantidad de 36.000 euros para el viudo, y 15.000 euros para la hija de la fallecida en concepto de indemnización, se ha presentado ya un recurso de apelación con el objetivo de elevar dicha cuantía y reparar el daño causado.