La Policía Nacional y la Policía Local ya han levantado en Málaga las primeras actas de sanción a los ciudadanos que no respetan el confinamiento que establece el estado de alarma decretado por el Gobierno para intentar controlar la expansión del coronavirus en todo el país. Aunque fuentes de la Policía Nacional aseguran que no se van a ofrecer datos oficiales al respecto y que en principio los agentes iban a dedicar el domingo a informar a las personas que no respetaran el decreto de que se exponían a propuestas de sanción, otras fuentes consultadas han confirmadoque en algunos casos la situación llevó a la identificación de personas y a levantar esas actas de propuestas de sanción. Es el caso de una autoescuela de la zona norte de la capital, donde una patrulla detectó actividad en el interior, donde había un grupo de más de media docena de personas reunidas. Según testigos presenciales, al preguntarle al encargado del establecimiento el motivo de la reunión este les contestó que estaban preparando una prueba para el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), pero ante la reticencia a cesar la actividad fue lo que llevó a los funcionarios a levantar acta. Esta situación se repitió en otras zonas como La Palmilla, donde los agentes tomaron nota a algunos a algunos vecinos que estaban reunidos en locales del barrio.

Trece denuncias por desobencia de la Policía Local

Sí ofrece datos la Policía Local, que, desde este domingo y hasta las 7.00 de este lunes, ha denunciado a 13 personas por desobediencia en relación con el estado de alarma decretado por el coronavirus, según ha informado el Ayuntamiento en sus redes sociales. Según el Consistorio, se ha denunciado a dos personas en calle Calerito; otras dos en calle Moreno Villa; una persona en calle Amadeo Vives y otra en calle Hilera. De igual modo, también ha sido denunciada una persona en calle Cruz Molinillo, otra en Pasillo Santa Isabel, otra en calle Comedias, otra en calle Granada, dos en Pasaje Manrique y una en Reding.

Por otro lado, agentes de la Policía Local de Málaga han intervenido en Mercamálaga para cerrar la cafetería y otros cuatro locales.

Multas de 601 a 30.000 euros

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán sancionar con la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la conocida como Ley Mordaza, y con el Código Penal a quien no cumpla las restricciones fijadas por el estado de alarma. Puede haber sanciones administrativas de entre 601 y 30.000 euros o prisión, pero sólo en casos extremos de desobediencia ciudadana. Según fuentes del Ministerio del Interior, la orden de este domingo que regula los controles policiales en todo el país lo que busca en un principio es informar a los ciudadanos de las restricciones en sus movimientos: se puede salir de casa para ir a trabajar o a un centro médico, cuidar de una persona dependiente o ir al banco; también para necesidades domésticas como tirar la basura o pasear durante un momento al perro. Desde el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska añaden que en ningún caso se articula un régimen sancionar 'ad hoc' más allá de la legislación vigente, remitiendo a 'Ley Mordaza' y al Código Penal. Tampoco se precisa por parte de los ciudadanos que en sus movimientos lleven algún tipo de salvoconducto. El ministro dictó el domingo la orden por la que asume el control en última instancia de las policías autonómicas y locales, además de Policía y Guardia Civil. También hace lo propio con la seguridad privada. Para ello, ha creado un Centro de Coordinación Operativa.

Los policías podrán recurrir al artículo 36.6 de la 'Ley Mordaza', una norma aprobada en 2015 entre fuertes críticas de la oposición gracias la mayoría absoluta del Ejecutivo de Rajoy y que el propio ministro Grande-Marlaska ha prometido que derogará. Dicho artículo 36 regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación». El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que «se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones o al personal de seguridad privada.