La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un vecino de Mollina que prendió fuego en el patio trasero de la vivienda de sus abuelos, en Mollina, el 17 de julio de 2011. Milagrosamente, el incendio no se propagó a las casas colindantes, que sólo se vieron afectadas por el humo. Los propietarios tuvieron que salir a la vía pública.

El acusado ha sido sentenciado a un año de cárcel por el delito de daños causados con incendio, a pagar una multa de 150 euros por amenazar a su tía, a la que no podrá acercarse, ni comunicar con ella por ninguna vía, durante tres años y 45 días. Además, tendrá que hacer frente a las costas.

El procesado está diagnosticado con trastorno límite de la personalidad con rasgos antisociales, un mal que no afecta a sus facultades volitivas y cognoscitivas (el querer y el saber), pero sí a su impulsividad.

Así, el tribunal declaró probado que el acusada, en una hora indeterminada del 17 de julio de 2011, se dirigió a la vivienda de sus abuelos en Mollina. Una vez allí, se introdujo en el patio trasero de la casa tras saltar el muro perimetral. Acto seguido, usó un mechero como fuente directa de calor para prender fuego "a la broza existente y a unos palés y vigas de madera". Se inició entonces un pequeño incendio que no se propagó a las viviendas colindantes, "que sólo se vieron afectadas por el humo y las pavesas, viéndose obligados los propietarios a salir a la vía pública", asegura la Sala en su sentencia, al que ha tenido acceso La Opinión de Málaga.

El fuego fue extinguido por la intervención de los bomberos, que a su vez fueron requeridos por los servicios de emergencia.

Asimismo, el encausada, por causas que no han quedado acreditadas durante el juicio, mantenía malas relaciones con su tía, cuyo domicilio está muy cercano al patio en el que el procesado originó el incendio. Al recriminarle ella que hubiera incendiado el patio de sus abuelos, el encausado, "con ánimo de quebrantar su paz y tranquilidad, le dijo: ´Te voy a matar, gorda´, generando en ella una situación de temor, angustia y desasosiego".

Contra esta sentencia de la Audiencia Provincial cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.