La introducción y uso en el mundo de las sociedades deportivas en el mundo del fútbol de la legislación concursal es una modalidad que no ha sido muy bien vista en la legislación deportiva y por los estamentos del mundo del deporte. Sobre todo, cuando el artículo 192 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol determina un catálogo de sanciones deportivas que incluyen el descenso de categoría para aquellos clubes o SAD´s que al comenzar una temporada deportiva no hayan cumplido íntegramente o garantizado a satisfacción del acreedor, y no hayan atendido sus obligaciones vencidas con futbolistas, técnicos u otros clubes, reconocidas o acreditadas según los casos por órganos jurisdiccionales federativos, por las Comisiones Mixtas o por Sentencia judicial firme. Los estamentos deportivos han pretendido garantizar una mejor administración del patrimonio de los clubes deportivos ante la avalancha de impagos que ha caracterizado a muchos clubes deportivos cuando sus gestores no llevaban el mismo control y cuidado que se suele llevar a cabo en una sociedad mercantil, o en cualquier negocio propio. Pero al fin y al cabo ese reconocimiento de los clubes como sociedades anónimas deportivas, e incluso la obligación de serlo, también llevó a estas a dar un giro a esa normativa sancionadora deportiva para usar la propia legislación mercantil concursal para aminorar sus deudas y aplazar su pago mediante un convenio con sus acreedores cuando los clubes de fútbol no podían hacer frente a sus deudas.

Para expertos en esta materia como Matilde García Duarte, el uso del concurso por los clubes presenta como elemento inspirador y como fin del concurso la supervivencia y mantenimiento de la actividad del deudor-concursado, del club de fútbol, pero la finalidad esencial de la propia Ley, no lo olvidemos, es la satisfacción de los acreedores, porque muchas veces cometemos el error de fijarnos solo en el problema de la sociedad deportiva y olvidarnos de muchos comerciantes que son sus acreedores y que quieren cobrar lo que se les debe. Es decir, que no por utilizarse esta vía para evitar mayores sanciones se debe dejar en el olvido a los acreedores de estos clubes de fútbol, de tal manera que se permite llegar a un convenio con estos para aplazar sus créditos e incluso reducirlos, pero siempre y cuando estos convenios que se puedan alcanzar se respeten y pacten. Así las cosas, ocurre en ocasiones que estos convenios que se alcanzan se incumplen por el club o sociedad deportiva, lo que podría dar lugar a una declaración de concurso incumplido y acabar con disolver la sociedad deportiva por incumplir el pacto al que se le permitió legalmente llegar a ese convenio con los acreedores. Sin embargo, y a raíz de recientes modificaciones legales cuando se ha producido un incumplimiento por no poder pagar en los plazos previstos se permite la posibilidad de alcanzar un nuevo convenio en las condiciones más favorables de la nueva regulación, siendo preciso para ello que cuente con el apoyo de acreedores en el porcentaje que la reforma legal fija, pero si no se alcanza ese apoyo a la modificación la situación se torna difícil para el club, pudiendo llegarse a su disolución en caso de no llegar a una solución pactada con sus acreedores; de ahí, que sea loable el intento de toda entidad deportiva, como en su día fue el Málaga CF, de que esa aceptación de las propuestas de modificación del convenio se produzcan, porque al fin y al cabo si difícil es la situación económica de los clubes deportivos que se ven obligados a llegar a un concurso de acreedores para evitar su disolución, también lo es la de los acreedores que también tienen derecho a cobrar sus derechos de crédito para que ellos también puedan seguir subsistiendo.

* Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante