En los más de veinte años que imparto docencia sobre las entidades locales y sus haciendas en la Facultad de Económicas de Málaga, he intentado acercar nuestra Carta Magna a los alumnos/as, hecho este que no encontré cuando estudié la carrera de económicas. Es indudable la importancia del conocimiento de esta Ley por todo/as, más si cabe cuando en ella se establecen los principios de convivencia, los derechos y deberes, las instituciones y los poderes, así como el diseño territorial y con ello nuestro ámbito local.

Debe saberse que nuestra Constitución se encuentra entre las constituciones más avanzadas de la Unión Europea, como bien señala, entre otras, nuestra Ley electoral. Es dentro del Título VIII de nuestra Constitución donde encontramos el diseño territorial español y la descripción primaria del municipio y la provincia, la autonomía local o suficiencia económica de sus haciendas. Respecto a ello, señalar que existen profesionales y docentes que venimos recomendando mejoras en nuestras leyes, entre ellas la Carta Magna, que permitan, después de más de 40 años, reforzar la autonomía local con una definición constitucional de sus competencias y de sus haciendas, en línea de lo que señala la Carta Europea de Autonomía Local de 1985. Este posicionamiento viene reforzado por la voz de los electos locales en estas demandas de mayores cotas de autonomía, competencia y financiación local en España.

Junto a este hecho cabría ofrecer en estos momentos algunas pincelas sobre el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocida como Plusvalía Municipal, después de que distintos tribunales vengan ofreciendo un mapa confuso y convulso del tributo.

Todos deberíamos saber que nuestra Constitución señala en su artículo 47 que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada así como que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación, señalando que la comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. Por tanto es un principio de la política social y económica tanto la acción urbanística de los entes públicos como la necesaria participación de la comunidad en las plusvalías que aquella genere.

De un lado, este derecho a la vivienda es novedoso en nuestro constitucionalismo, aunque si podemos encontrar precedentes en normas no constitucionales como el Fuero de los Españoles cuando señala que «El Estado facilitará a todos los españoles el acceso.... al hogar familiar...» en su artículo 31 o en el Fuero del Trabajo cuando señala que «El Estado asume la tarea de multiplicar y hacer asequibles a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana: el hogar familiar....» en su Declaración XII,2. En el constitucionalismo europeo no es frecuente encontrarse con este derecho como bien recoge los trabajos sinópticos de la Constitución, señalando que solo la Constitución portuguesa o la belga lo definen, esta última tras su reforma en 1994.

Y de otro, es interesante observar cómo se enlaza este derecho a la vivienda con el derecho de todo a participar en las plusvalías urbanísticas generadas por los entes públicos, piedra angular donde se fundamenta la Plusvalía Municipal. Es indudable que los esfuerzos inversores de los entes públicos sobre el terreno urbano generan unos beneficios a sus propietarios y parece que este impuesto pretende obtener para la colectividad algo de las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos en aquellos que la obtengan, más allá de la tributación local singular que rodea el mismo proceso urbanizador.

Pues bien, después de años de tranquilidad, la crisis económica hizo bajar los valores de los inmuebles y se comenzó a transmitir inmuebles con pérdidas, desencadenándose un conflicto legal de enormes dimensiones que ha llegado incluso al Tribunal Constitucional. Este declaraba inconstitucional dos de los artículos de la Ley del Impuesto aprobados por las Cortes Generales fundamentándose en que no existe una manifestación de una capacidad contributiva real o potencial del contribuyente, colocando a contribuyentes y ayuntamientos en el vórtice del huracán.

Ante ello, todas las fuerzas políticas en la Federación Española de Municipios y Provincias han sido contundentes respecto a que debe ser el Estado quien compense esta pérdida patrimonial. De este modo el Gobierno ha señalado que se dotará de recursos adicionales a los municipios por esta pérdida, bien es cierto que no se cuantifica ni se señala cómo sería esa compensación, tan solo declara su voluntad de constituir un grupo de trabajo para estudiarlo.

Quedamos pues a la espera de que las Cortes Generales, de una vez por todas, modifiquen el impuesto y eviten la inseguridad jurídica en la que se mueven contribuyentes y ayuntamientos en estos momentos, señalando que el nuevo impuesto formula bases liquidables menores, con lo que las cuotas finales, en el hecho de tener que tributar, serán menores a las actuales. Mientras tanto, hablemos de la Constitución para conocerla, y de llegar el momento de mejorarla, a pesar de las dificultades. Einstein decía: «Hay dos cosas infinitas, el universo y la estupidez humana. Y no estoy seguro de la primera».

*Juan Manuel Ruiz Galdón es economista