Carlos Gevers Montoro, quiropráctico ejerciente en España y titulado por la Universidad de Life Chiropractic College West, Hayward, CA, EEUU, además de Presidente de la Asociación Española de Quiroprácitca (AEQ), con CIF G-79899985 y con domicilio a estos efectos en la calle Marqués de Cubas, 25, 3º exterior derecha de Madrid. Actuando en su propio nombre y en el nombre y representación de todos los quiroprácticos pertenecientes a la Asociación de Quiropráctica, en adelante, “A.E.Q.”, con idéntico domicilio, con número de inscripción en el registro nacional de asociaciones 65798,

DICE:

Que entre los contenidos publicados el día 6 de mayo de 2015 en este diario, se publicó la noticia que llevaba por título “¿Cómo se regula la fisioterapia, osteopatía y quiropráctica?”, noticia firmada por Miguel López, y publicada a las 18:24 horas del citado día.

En el texto de dicha noticia se contienen una serie de informaciones en las que se dice textualmente:

“Los fisioterapeutas son profesionales sanitarios, que es la característica que diferencia a la fisioterapia con las demás titulaciones de las que hablamos en esta entrada.”

(…)

“Si bien en otras partes del mundo la quiropráctica, o quiropraxia, se reconoce como profesión sanitaria autónoma, en España la Ley 44/2003 no menciona a la quiropráctica; por lo tanto, en España, no existe la quiropráctica como profesión sanitaria.

Al ser un tratamiento de tipo físico se ha incluido, según recoge el BOE, en el RD 1001/2002 y la ORDEN CIN/2135/2008, dentro de las competencias de los fisioterapeutas.

Eso quiere decir que, en España, la legislación exige como requisito para aplicar técnicas quiroprácticas que el profesional tenga el correspondiente título de fisioterapeuta.

La quiropráctica emplea técnicas que pueden ser agresivas y dejar secuelas, por lo que hay que estar informado y acudir a un profesional sanitario, además de valorar alternativas menos agresivas de tratamiento.”

Que las informaciones que han sido reproducidas anteriormente no son ciertas, atentan contra la honorabilidad y profesionalidad de los quiroprácticos que trabajamos en España y han sido difundidas en su periódico digital sin haber contrastado la fuente ni haberse dirigido a ningún quiropráctico de nuestra asociación para contrastar el contenido de las mismas.

Dichas informaciones vulneran mi honor y prestigio profesional, así como el del resto de compañeros quiroprácticos ejercientes en España a quienes represento como Presidente de la A.E.Q.

Se acompaña con el presente escrito como Doc. Adjunto Nº “0” copia íntegra de la noticia publicada en su periódico digital, antes referida.

A los efectos de que puedan contrastar las informaciones erróneamente difundidas por ustedes, a las que anteriormente nos hemos referido,

Expone

1º) A pesar de que en su propio artículo reconocen expresamente que la Quiropráctica está regulada y reconocida como una profesión sanitaria autónoma en muchos otros países de nuestro entorno y a pesar de ser cierto también que en España la Quiropráctica no está regulada, ni existen títulos oficiales de quiropráctica hasta la fecha, ello no significa que en España la quiropráctica sea una profesión prohibida, o que no deba existir, o que sólo pueda existir si se realiza o presta por un profesional con un título de fisioterapia. Y por supuesto, ello no significa que esta profesión ponga en riesgo la salud de las personas o que sus tratamientos sean más peligrosos que cualquier otros que se realicen por otros profesionales, de hecho según directrices dictadas por la Organización Mundial de la Salud En 2005, se garantiza la seguridad de su práctica cuando la ejerce un profesional titulado con un mínimo de 4200 horas de formación en la materia. Esto se da en todos los socios de la AEQ, pero no es así en el caso de los diplomados o graduados en Fisioterapia.

Mediante el presente escrito, pretendemos poder ilustrar de la mejor forma posible a este medio de comunicación respecto de la profesión que realizamos en todo el territorio nacional, sus valores y esencia práctica, la educación y formación que recibe y despliega un Quiropráctico, la inexistencia de regulación actualmente en España y el marco legislativo comparado en los distintos países de nuestro entorno, así como la visión y posicionamiento internacional respecto de otras profesiones y organismo internacionales, que claramente diferencian y establecen que la quiropráctica y la fisioterapia son dos profesiones absolutamente diferenciadas y con sustantividad y autonomía propia, sin que pueda admitirse bajo ningún concepto que por el hecho de que en España se haya regulado la inclusión de una asignatura en cuyos contenidos se sitúan ciertas “técnicas de quiropraxia” entre otra multitud, en los estudios de fisioterapia, puedan éstos arrogarse la competencia exclusiva y excluyente para el ejercicio de esta profesión en España.