Tribunales

El Supremo rechaza el cobro del seguro tras un naufragio fuera de la zona de navegación

El tribunal ratifica que el “Dadimar Dos” no tiene derecho a cobrar 1,2 millones porque el hundimiento se produjo a 309 millas de la costa cuando debía estar a menos de 60

Imagen de archivo del palangrero “Dadimar Dos”.

Imagen de archivo del palangrero “Dadimar Dos”. / FDV

Julio Pérez | @JulitrosPerez

El buque guardés Dadimar Dos protagonizó el tercer naufragio de un palangrero gallego en un mes fatídico en el sector. Fue hace casi diez años, en noviembre de 2013. El patrón dio la voz de alarma por el incendio en la sala de máquinas y una vía de agua, que acabó hundiendo al pesquero. Toda la tripulación –tres marineros del concello de base del barco, dos de Marín y cinco originarios de Perú– logró sobrevivir, rescatados por otra embarcación gallega, el Tania María, cuando navegaban al norte de Cabo Verde. El lugar exacto se ha convertido en el arma de batalla de la armadora, Brisas da Guarda, y su aseguradora, Mapfre, a cuenta del seguro. Tanto el juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra como la Audiencia Provincial rechazaron la pretensión de los dueños del Dadimar Dos de cobrar los 1,2 millones de euros recogidos en la póliza porque, entre otras razones, el hundimiento se produjo lejos de la zona donde podía navegar. La misma decisión acaba de tomar el Tribunal Supremo, que incluso impone a Brisas da Guarda las costas de su recurso extraordinario por infracción procesal y el de casación.

“Aunque la causa del hundimiento resulta incierta”, destaca el alto tribunal, “es un hecho indiscutido que en el casco se abrió una vía de agua en la zona de máquinas, coetáneamente a una explosión, producida cuando se realizaban tareas de soldadura en un compresor”. El certificado de navegabilidad del buque lo clasificaba como de pesca del litoral.

Frente a la demanda interpuesta por Brisas da Guarda que solicitaba la millonaria indemnización más los intereses moratorios, Mapfre contraatacó con la acusación de que el hundimiento “había sido causado dolosamente”, algo que sentencia de primera instancia descartó. Sí aceptó el argumento de la aseguradora sobre los requisitos de navegabilidad y el despacho del buque para pesca de litoral. Su zona de navegación no puede ir más allá de las 60 millas de la costa, “mientras que el hundimiento tuvo lugar a 309 millas de ese límite, en zona de gran altura”. Lo que incluso originó una sanción grave de la Dirección General de la Marina Mercante al armador. El juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra concluyó que esas infracciones infringían el Código de Comercio “y las condiciones generales de la póliza”.

Tras el recurso de apelación de la armadora, la Audiencia Provincial incluso fue más allá. Por encima de llevar o no a bordo un documento administrativo o verificar “las concretas coordenadas geográficas” previstas en las condiciones de la póliza, “se trata de comprobar si la falta de autorización para navegar en la zona en la que se produjo el siniestro afectaba a la navegabilidad del buque, al haberse incumplido disposiciones administrativas que condicionaban la aptitud del buque para la navegación”. ¿Y afectaba? Los magistrados así lo creyeron: los requerimientos de seguridad no son los mismos para un buque de pesca de litoral que para gran altura y el incremento del riesgo al salir a más de 300 millas “no puede ser, por tanto, ajeno al contrato de seguro, y el asegurador no puede controlar que el buque cumple en cada momento con las exigencias de la navegación, en las aguas o en las condiciones autorizadas por el despacho”.

El Supremo insiste en la premisa de la Audiencia de Pontevedra respecto a los mayores riesgos y la presunción de que si el naufragio se hubiera producido en la zona de navegación autorizada, “las posibilidades de rescate del buque hubieran aumentado de manera considerable”. “Tiene pleno sentido”, señala el fallo de la Sala de lo Civil. “Lo que conlleva no solo un incremento de costes en cuanto a la construcción y preparación del buque –añade–, sino también en la prima de seguro, que aquí no se ha abonado pese al aumento unilateral del riesgo”. En este caso, según el Supremo, “sí cabe atribuir una incidencia causal al incumplimiento de la demandante”. No es un problema burocrático –la falta de requisitos de navegabilidad–, “sino de un incremento exponencial del riesgo asumido”. “Para navegar donde se produjo el naufragio se deben reunir determinadas condiciones que no tenía el Dadimar Dos”, remarca el fallo.