Abusos sexuales
Condenan al vigilante de un pub de Murcia por abusar de una clienta en la cola del baño
El hombre reconoce que la besó en la boca a la fuerza, pero dice que ese acto no tuvo "ningún tipo de índole sexual"
Un hombre que hacía las labores de vigilante de seguridad en un establecimiento de ocio de Murcia ha sido condenado por abusar sexualmente de una clienta del citado local. El sujeto admitió que la besó sin consentimiento, pero alegó que él no consideraba ese hecho como algo sexual. No obstante, la Audiencia no la da la razón.
Los hechos que se consideran probados tuvieron lugar hace un año, sobre las tres de la mañana, cuando el individuo se encontraba trabajando en un pub del centro de Murcia, se dirigió a la zona de los aseos y se puso a hablar con una mujer a la que conocía de vista. En un momento dado, "sin mediar consentimiento previo y de forma sorpresiva, se abalanzó sobre ella y le dio dos besos en los labios, lo que a ésta le molestó sobremanera, dado que no lo conocía más que de vista por haber trabajado en establecimientos cercanos". La víctima lo denunció y la causa se judicializó.
En abril de este año, el Juzgado de lo Penal Número 2 de Murcia condenó al hombre, por un delito de abusos sexuales, a una multa de 18 meses, con cuota diaria de tres euros. Él recurrió ante la Audiencia Provincial, que ahora ha dictado una sentencia en la que desestima su recurso.
Alegó el individuo que su conducta no tuvo «ningún tipo de índole sexual», lo cual, a su juicio, "resulta confirmado por la renuncia al ejercicio de la acción penal manifestada por la denunciante y ratificada en el acto del juicio oral". La Fiscalía, por su parte, impugnó el recurso y pidió la confirmación de la sentencia dictada por entender que la conducta desplegada por el hombre cumple los requisitos para apreciar un delito de abuso sexual.
La sentencia subraya que "tocamientos breves no consentidos muchas veces han sido erróneamente soportados" por las mujeres
Al rechazar el recurso, la Audiencia Provincial recuerda que el Código Penal vigente en el momento de los hechos establecía que "el que, sin violencia o intimidación y sin que medie el consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual".
También detalla la sentencia que "los hechos ocurren en el aseo del local en el que el acusado se encuentra desarrollando su actividad laboral de vigilancia, es decir, no en un ámbito lúdico para las dos personas; un habitáculo limitado; la conducta no consistió en un saludo más amistoso de lo que la víctima podría esperar sino en dos besos en la boca, actuación que se desarrolla en el ámbito de la pareja o de círculos sentimentales, familiares o amistosos íntimos, pero no entre dos personas que solo se conocen de trabajar en locales cercanos".
En este sentido, deja claro la resolución judicial de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, "la conducta supone un ataque a la libertad e indemnidad sexual de la perjudicada, independientemente de que ella, con anterioridad al acto del juicio y por los motivos que haya considerado válidos, haya renunciado al ejercicio de la acción penal".
La llamó "caramelito"
Además, hace hincapié el tribunal en que "el único ánimo del acusado tuvo que ser el sexual en cuanto existen otras formas de saludo". Además, apunta que, al dirigirse a ella en la cola del baño, la llamó "caramelito".
"No cabe duda que dicho comportamiento no se despliega habitualmente con personas desconocidas, debiendo ser equiparado a tocamientos aun cuando breves no consentidos que en numerosas ocasiones han sido erróneamente soportados por considerar que no reúnen relevancia suficiente como para constituir un ataque a la libertad e indemnidad sexual de la persona sobre la que se han realizado", subraya la Audiencia Provincial.
"Finalmente, alega el recurrente la inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. El desarrollo de este motivo no alude propiamente a la vulneración de la presunción de inocencia sino que insiste en la ausencia de contenido sexual de la conducta sobre la cual se ha pronunciado profusamente tanto el juez de lo Penal como esta Sala en la presente resolución", precisa el tribunal, que recuerda que "el propio acusado, de manera más o menos contundente y el escrito del recurso de apelación de manera totalmente concisa, indican que la conducta de aquel consistió en dar dos besos en la boca a la denunciante, hechos también probados por la declaración de la perjudicada, por lo que existe prueba suficiente del hecho".
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