­El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso del Gobierno central contra la ley andaluza que declara que los cargos de alcalde, presidente de Diputación Provincial y presidente de las mancomunidades de municipios es incompatible con el mandato de diputado autonómico, por lo que, en el caso de que se acumulen ambas condiciones, debe optarse por una de ellas. La alcaldesa de Fuengirola, Esperanza Oña, es una de las siete personas afectadas que deberá renunciar. La malagueña es vicepresidenta segunda de la Cámara.

La desestimación del recurso del Gobierno por parte del TC implica el levantamiento de la suspensión cautelar que pesaba sobre la norma andaluza, por lo que la decisión del TC afectará directamente a siete diputados que actualmente simultanean sus escaños con sus cargos al frente de alcaldías. Además de Oña, la decisión afecta a los alcaldes populares de Sevilla, Juan Ignacio Zoido; Córdoba, José Antonio Nieto; Huelva, Pedro Rodríguez; Valverde del Camino (Huelva), Dolores López (secretaria general del PP-A); y La Mojonera (Almería), Francisco Cara, y uno de IULV-CA, el alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo.

La sentencia rechaza que la ley recurrida prive a las personas que ostentan los cargos declarados incompatibles del derecho de sufragio pasivo, pues no se les impide presentarse a las elecciones al Parlamento autonómico sino únicamente, una vez elegidos, «adquirir la condición de parlamentario».

Cabe recordar que la norma fue aprobada por el Parlamento andaluz en noviembre de 2011 para reformar la Ley Electoral de la comunidad y las otras normas que regulan el estatuto de los ex presidentes de la Junta y el régimen de incompatibilidades de los altos cargos. Contra la ley, el Gobierno central presentó, tras haber recibido el informe del Consejo de Estado favorable para ello, un recurso de inconstitucionalidad, pues entendía que la ley andaluza era desproporcionada y arbitraria, en tanto que no justifica el distinto trato que se da a alcaldes, presidentes de Diputación y de mancomunidades, en relación con los restantes altos cargos de las distintas administraciones públicas, es decir, considera que limita el derecho de sufragio pasivo que reconoce la Constitución.

El recurso fue admitido a trámite en abril, unas horas antes de la constitución del Parlamento andaluz y, con ello, la norma, suspendida. Ahora la sentencia del Constitucional mantiene que la ley recurrida no afecta a la elegibilidad de quienes quieran presentarse a las elecciones sino a la incompatibilidad en que puedan incurrir los candidatos, una vez adquieran la condición de electos.

Esta norma fue objeto de debate poco antes de las autonómicas de 2012. Entonces, el PP se opuso pues afectaba a varios de sus alcaldes, a los que siempre ha puesto en primera línea. De hecho, en el caso de Málaga sólo repitió Oña, saliendo de la lista los alcaldes de Marbella, Ángeles Muñoz, y Vélez, Francisco Delgado Bonilla. No obstante, el PP-A elaboró sus listas con numerosos regidores pese a saber que el Constitucional podía tomar esta decisión. Por este motivo, el Gobierno recurrió la norma, que logró paralizarla justo a tiempo.

El PP de Málaga rechazó ayer hacer declaraciones, al igual que Esperanza Oña. Esperarán a la petición del Gobierno sobre la aclaración de la aplicación de la norma. De momento, se han pronunciado los alcaldes de Sevilla y Córdoba. Juan Ignacio Zoido dijo ayer que acatará «sin inconvenientes» la ley y que renunciará al Parlamento. Igual opinó el regidor cordobés, José Antonio Nieto, que mostró su «respeto absoluto». En la Junta esperan que la aplicación de la norma se produzca de forma «inmediata» y que los diputados a los que afecta decidan «con prontitud».