­Una ponencia elaborada por un comité de expertos en materia fiscal, convocado por el Ayuntamiento de Málaga, concluye que Hacienda debería compensar económicamente a los municipios por el dinero que dejan de percibir por la exención de IBI que tienen los edificios de la Iglesia Católica y de otras confesiones religiosas, así como de otros muchos colectivos que no pagan esta contribución por distintos acuerdos con el Estado. El informe señala explícitamente que «la concesión de beneficios fiscales no potestativos debiera contemplar necesariamente la contrapartida del Estado a través de la compensación y por la sobrecarga que supone para las Entidades Locales y su afección a la estabilidad financiera y presupuestaria».

El IBI es uno de los tributos más antiguos que cobran los ayuntamientos. Un impuesto directo ligado a la propiedad inmobiliaria y que en la actualidad supone una quinta parte de los ingresos en las tesorerías municipales. Sin embargo, como dicen los expertos en su informe, propiciado por el Consistorio malagueño, los ayuntamientos tienen «escaso margen de maniobra». Y se refieren a las exenciones que se aplican de forma automática a muchos inmuebles. Y no sólo se trata de templos o edificios de la Iglesia, ni mucho menos, en virtud del concordato de 1979 con la Santa Sede. Este privilegio también afecta a los lugares de culto de evangélicos, judíos y musulmanes.

Según publicó recientemente La Opinión de Málaga, la capital tiene 391 inmuebles propiedad de la Iglesia católica y de otras confesiones religiosas. Todos ellos están exentos de pagar el IBI gracias a determinados acuerdos y convenios. Y según el valor catastral de cada uno de ellos, en el caso de que tuviesen que abonar esta contribución urbana, el Ayuntamiento recaudaría 1,5 millones de euros, a fecha de 2011. Estos datos fueron elaborados y difundidos el pasado mes de enero por la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Málaga es la quinta capital andaluza con más iglesias católicas, por debajo de Sevilla, Córdoba, Granada o Almería. En cambio es la primera en el número de lugares de culto de otros credos. Y la quinta en toda España, según el último Observatorio plulirreligioso del Ministerio de Justicia.

Es decir, que ni las sinagogas, ni las mezquitas ni las iglesias evangélicas pagan un euro. Tampoco lo hace la Universidad de Málaga, aunque sólo desde el pasado año 2013. Fuentes de la Gerencia de la institución académica malagueña recordadon ayer que la UMA ha venido solicitando la exención del IBI desde el año 2003 con base al artículo 80 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). «Tras múltiples recursos y reuniones con el Ayuntamiento, y consultas con Dirección General de Tributos finalmente fue admitida nuestra petición de exención de carácter legal al amparo de lo dispuesto en el referido artículo desde el pasado año 2013», explicaron.

Tampoco pagan IBI los edificios del Estado, de la Junta de Andalucía o los que albergan servicios municipales. Y otros inmuebles que tampoco cumplen el hecho imponible, tales como los de aprovechamiento público y gratuito (carreteras, caminos, dominio público marítimo terrestre...). La ley permite que también queden exentas del pago del IBI las entidades sin ánimo de lucro, o las bibliotecas, las comisarías de policía, los cuarteles de la Guardia Civil, los locales de la Cruz Roja, las cárceles, los colegios mayores, los consulados o embajadas y los colegios concertados.

También estarían exentos de pagar el IBI quienes hayan sido víctima de desastres o daños naturales en las personas y los bienes. En estos casos, se establecen un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos y a la recuperación de las zonas afectadas.

Este desahogo impositivo supone, sin embargo, una rémora en las cuentas del Ayuntamiento. Los expertos no ponen en tela de juicio la existencia de estos privilegios fiscales (el Tribunal Constitucional reconoció recientemente como constitucional la exención de la Iglesia católica). Lo que dicen es que ya que es el Estado quien los concede, que sea el Estado quien compense a los ayuntamientos por esta merma en los ingresos. O las comunidades autónomas, en el caso de que éstas sean las que priven a los municipios de estos impuestos.

El informe señala que en la actualidad esta compensación sólo se aplica en los casos de los colegios concertados y de las catástrofes naturales. Los expertos elevan esta propuesta basándose en el «principio constitucional de suficiencia financiera» y piden la prohibición de que las leyes estatales y autonómicas otorguen exenciones de tributos municipales que no comportasen la correspondiente compensación económica.