­El Juzgado de Instrucción número 3 de Fuengirola ha dictado una providencia en la que se insta a que se averigüe el paradero del que era dueño de la promotora Aifos -empresa que está en liquidación-, Jesús Ruiz Casado, acusado por un delito de alzamiento de bienes, después de que éste no haya informado de su domicilio.

Según consta en la provincia de dicho juzgado instructor, a la que ha tenido acceso Europa Press, tras el tiempo transcurrido desde que se requirió a Ruiz Casado que indicara el domicilio actual, sin que lo haya hecho, se insta a la Comisaría de la Policía Nacional de Fuengirola a que «proceda a la averiguación del actual paradero del acusado». Este juzgado acordó el pasado mes de septiembre la apertura de juicio oral contra Ruiz Casado, condenado en sentencia firme en el caso Malaya. En esta causa, se le acusa de traspasar a otra empresa, de la que también era administrador, con el fin de ocultar a los acreedores dichos bienes y evitar posibles embargos de las mismas.

En ese auto de apertura de juicio oral, el juez le requirió para que pagara 92.000 euros de fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias. En esta causa, la Fiscalía no acusa, pero sí la representación de un matrimonio que compró una vivienda a la promotora, que nunca recibió, que han solicitado que se imponga a Ruiz Casado la pena de cuatro años de cárcel.

Según el escrito inicial del letrado de los compradores, Carlos Cómitre, el acusado «diseñó y orquestó una aparente operación de dación en pago» de 138 fincas por valor de 17,2 millones de euros más IVA a otra sociedad de la que también era administrador. Se precisa que la mayoría de éstas estaba libre de carga, «frente al restante patrimonio de Aifos, que se encontraba hipotecado» en su mayor parte.

Se apunta que estos bienes «se ocultaron a los acreedores evitando que fueran objeto de procedimientos de apremio y persecución en los más de 400 pleitos iniciados contra Aifos antes de que se orquestara la pretendida dación en pago».

Entre las fincas estaba «el derecho de vuelo sobre la planta baja de tres bloques» de una promoción en Fuengirola, cuyo embargo preventivo se ordenó por un juzgado pero no se pudo trabar por esa dación en pago.

Esta parte considera que ese derecho de vuelo cedido «sólo tiene valor real dentro del patrimonio de Aifos, pues se refiere a una de sus construcciones ya realizadas», por lo que concluye que «el traspaso de la misma a título gratuito sólo puede esconder una clara intención de evitar, precisamente, su embargo por los acreedores de Aifos».