Duro varapalo a la política de nombramientos de la Diputación Provincial de Málaga. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga, Óscar Pérez Corrales, ha anulado dos puntos de la Junta de Gobierno de la institución supramunicipal celebrada el 25 de mayo de 2016 por los que se nombraba a 41 funcionarios para distintos puestos de alta o intermedia responsabilidad, dado que para ello se usaron comisiones de servicio o atribuciones temporales de funciones, figuras que requieren de «urgencia e inaplazable necesidad» o de «excepcionalidad», sin sacar esas plazas a concurso, como hubiera debido hacerse.

El juez estima así el recurso contencioso administrativo interpuesto contra los acuerdos por el abogado Felipe Navarro Martínez, socio director del despacho Lealtadis, en nombre del sindicato CGT.

La mayor parte de los nombramientos, 37, se hicieron acudiendo a la figura de comisión de servicio y otros cuatro, por atribución temporal de funciones. La mayor parte de ellos ya ocupaban anteriormente esos puestos como interinos, aunque luego fueron nombrados funcionarios de carrera tras haber superado un proceso selectivo que concluyó en abril de 2016.

Entre los puestos hay varias jefaturas de negociado, puestos de coordinador, jefes de sección, responsables, secretarios o jefes de zona, entre otros.

El recurrente recuerda que para usar la figura de comisión de servicio es necesarias «la urgente e inaplazable necesidad» o la excepcionalidad y, por tanto, no consta justificación para proveer los puestos de trabajo en la forma en la que se hicieron.

«Discrecionalidad»

El juez señala: «Es con ocasión de su primer destino cuando los diversos puestos de trabajo se proveen no por concurso, sino a través de mecanismos excepcionales». «Es la realidad que la pretendida urgencia y necesidad se aspira a justificar en la resolución recurrida apelando, simplemente, a la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios», añade Pérez, quien piensa que «no resulta existir la pretendida justificación». Y agrega contundente: «Hablamos, por tanto, de discrecionalidad, que no puede ser confundida con la arbitrariedad, sin olvidar tampoco que tal potestad no puede ejercitarse de forma aislada, orillando el resto de principios que han de ser respetados en la provisión de todo puesto de trabajo de personal funcionario, como son los de publicidad, igualdad, mérito y capacidad».

Mérito y capacidad

Así, debiera haberse convocado públicamente el procedimiento de provisión e, igualmente, «la comisión de servicios no puede resultar ajena a los enunciados principios de mérito y capacidad, evaluando las solicitudes de todos los que deseen tomar parte en el mismo».

En cuanto a las 37 comisiones de servicio, por tanto, no sólo aprecia el togado una infracción de la legislación ordinaria, sino también constitucional por haber «violentado» las exigencias constitucionales de publicidad e igualdad a fin de que cualquier «funcionario de carrera que pudiera estar interesado pudiera concursar a la comisión de servicios». No está autorizada, por tanto, la administración a «hacer esa selección sin publicidad, sin concurrencia y afirmando, sin más, que los por ella seleccionados -algunos interinos- eran los más idóneos, pues ello supone un ejercicio de arbitrariedad que no es tolerable».

En cuanto a las atribuciones temporales de funciones, «ni se justifican cuáles son las causas excepcionales de ello; ni se justifica que se trate de funciones no asignadas específicamente a otros puestos de trabajo». «El acto impugnado es absolutamente inmotivado, por lo demás, o con apariencia huera de motivación, si se prefiere, por lo que la atribución temporal de funciones incurrió en desviación de poder al haberse apartado del concreto interés general», señala Óscar Pérez.

«Se han adjudicado por esta vía puestos de trabajo sin permitir a los demás funcionarios de carrera participar en condiciones de igualdad en la legítima expectativa de acceso a los mismos», concluye el magistrado, que anula los nombramientos. Contra su decisión cabe recurso ante el TSJA.