­El Ayuntamiento de Marbella recuerda a todos los vecinos ha que cuenta con un registro municipal de animales de compañía, en el que las mascotas deben estar legalmente inscritas.

La concejala de Sanidad, Ana Isabel González, ha incidido estas fechas navideñas en que las mascotas no son juguetes, alertando de las compras de animales como regalo, que, en muchos casos, acaban abandonados.

El Ayuntamiento recuerda que tres de los documentos necesarios para su inscripción -los formularios para el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y la Instancia de Protección Animal- se pueden descargar desde la página web del Ayuntamiento.

Para inscribir a las mascotas en dicho registro hay que presentar una documentación según lo recogido en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y el Real Decreto 92/2005, de 29 de marzo, Orden de 14 de junio de 2006 por la que se desarrolla la mencionada ley, según explica el Consistorio a través de un comunicado.

De este modo, es necesario estar empadronado, presentar la solicitud de inscripción en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Marbella, la fotocopia del Documento Nacional de Identidad del dueño del animal, de la cartilla sanitaria actualizada y de la inscripción del animal en el Registro Andaluz de Identificación de Animales (microchip).

En el caso de los animales potencialmente peligrosos, cuyo registro cuenta actualmente con un total de 3.141 perros, hay que aportar también el Certificado de Sanidad Animal que acredite su situación sanitaria y fotocopia de la correspondiente licencia. En caso de no estar en posesión de la misma, «deberá tramitarse previamente a la inscripción».

En este sentido, el Ayuntamiento explica que hay que presentar la documentación según lo recogido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley.

Se trata de la presentación del certificado de empadronamiento en el municipio, de la acreditación de tener la mayoría de edad (fotocopia del DNI compulsada), dos fotografías, un certificado de antecedentes penales o acompañar autorización para que desde el Ayuntamiento se proceda a solicitarlos y el certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Asimismo, hay que presentar un informe de la compañía aseguradora que acredite tener un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con una cobertura no inferior a 175.000 euros, así como un justificante de estar al corriente en el pago de dicho seguro.

Por otra parte, es necesario presentar un certificado de no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracción grave o muy grave con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre; expedido por la Consejería de Gobernación, Dirección General de Espectáculos Públicos y Juegos.

La concejala de Sanidad, Ana Isabel González, destacó la importancia del cumplimiento de la normativa e insistió en que «las mascotas no son juguetes».